Cartones de bingo
Cartones de bingo

Resolución de 31 de agosto de 2015, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se ordena la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para la encomienda de gestión relativa a cartones de bingo.

Habiéndose suscrito con fecha 20 de agosto de 2015 Convenio de colaboración entre el Principado de Asturias, a través de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias para la encomienda de gestión relativa a cartones de bingo y estableciendo el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 11.6 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración, la obligatoriedad de la publicación de los convenios de colaboración en el Boletín Oficial del Principado de Asturias,

Resuelvo

Publicar el mencionado convenio como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Oviedo, a 31 de agosto de 2015.—El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana.—Cód. 2015-13838.

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EL ENTE PÚBLICO DE SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN RELATIVA A CARTONES DE BINGO

En Oviedo, a 20 de agosto de 2015.

Reunidos

De una parte, la Ilma. Sra. doña Dolores Carcedo García, Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, facultada para este acto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002 de 27 de diciembre, de Acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003 y el artículo 25 apartado k) del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 38/2005, de 12 de mayo, en relación con el Acuerdo de Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 13 de agosto de 2015.

De otra, el Ilmo. Sr. D. Guillermo Martínez Suárez, Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana, nombrado por Decreto 7/2015, de 27 de julio, del Presidente del Principado, actuando en nombre y representación del Principado de Asturias, y autorizado para formalizar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2015.

Ambas partes, se reconocen mutuamente la legitimación y la capacidad legal para formalizar el presente convenio, y a tal fin

Manifiestan

Primero.—Que el artículo 6 apartado 1 de la Ley del Principado de Asturias, 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, en adelante Ley de juego, establece que “El Catálogo de juegos y apuestas del Principado del Asturias es el instrumento básico de ordenación de juegos y apuestas, en el que se especificarán, para cada uno de ellos, las distintas denominaciones con que sean conocidos y sus posibles modalidades, así como los elementos personales y materiales que como mínimo sean necesarios para su práctica”, y el artículo 10 de esta misma Ley señala que “Los juegos y apuestas se practicarán con el material que haya sido homologado con carácter previo por el Director General competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

Segundo.—Que el artículo 7 del Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la extinta Consejería de Presidencia asigna a la Dirección General de Justicia e Interior las funciones que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma en materia de casinos, juegos y apuestas y en concreto, y según lo previsto en el artículo 11 del citado Decreto 71/2012, corresponden al Servicio de Juego las funciones en materia de casinos, juegos y apuestas, y en concreto, la homologación del material del juego.

Tercero.—Que el artículo 56.1 del Decreto 41/2011, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas del Principado de Asturias, se refiere a los elementos materiales del juego indicando que el juego del bingo sólo podrá practicarse con cartones autorizados por la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, en las condiciones que ésta determine.

Cuarto.—Que el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, tiene atribuida la gestión, liquidación y recaudación de los tributos, propios y cedidos, y demás ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma, entre los que se encuentran las Tasas sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar, y ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.1.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, creadora del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias, y 1 del Decreto 38/2005, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Asimismo, corresponderán al citado Ente cualesquiera otras competencias que pudieran serle atribuidas.

Quinto.—Que en orden a mejorar la eficiencia en la gestión autonómica del juego, y en la medida que el devengo, así como la autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego del bingo se definen atendiendo al suministro de los cartones, la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través de la Dirección de Justicia e Interior, y el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias acuerdan establecer un sistema de colaboración que mejore la gestión de los cartones de bingo aprovechando la relación existente entre las tasas del juego, cuya competencia corresponde al Ente Público y las competencias relativas a los elementos materiales de juego que corresponde a la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana.

Sexto.—Que el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, materializándose mediante la firma del correspondiente Convenio.

A tal efecto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración Principado de Asturias, las partes mencionadas acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

Cláusulas

Primera.—Objeto de convenio.

El presente Convenio tiene por objeto encomendar el suministro y gestión de los cartones de bingo al Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

Segunda.—Obligaciones de las partes firmantes.

El presente Convenio obliga a las partes firmantes a prestarse la adecuada colaboración para conseguir el mejor logro de los fines perseguidos.

Con carácter general se desarrollarán por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias todas las funciones relativas al suministro y gestión de cartones de bingo y, en concreto, las siguientes actuaciones:

1. Adquisición de los cartones previamente autorizados por la Consejería competente en materia de juego.

2. Almacenaje y gestión de stocks de los cartones del bingo.

3. Entrega de cartones a las empresas autorizadas previo pago del precio correspondiente.

La Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, a través de la Dirección General de Justicia e Interior colaborará con el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y comunicará a éste cualquier información o elemento con trascendencia para el desarrollo de las tareas encomendadas.

Por su parte, el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias facilitará a la Dirección General de Justicia e Interior, con la periodicidad que se acuerde por ambas partes, información detallada sobre los resultados del presente Convenio.

Tercera.—Bases Económicas.

El presente convenio no conlleva obligaciones de naturaleza económica entre las partes.

Con el fin de hacer frente al coste de adquisición de los cartones de bingo, corresponderán al Ente Público de Servicios Tributarios los ingresos derivados del pago del precio de los cartones por las empresas autorizadas.

Cuarta.—Seguimiento del Convenio.

El Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana se comprometen a mantener periódicamente reuniones, a través de una Comisión de Seguimiento, con el fin de facilitar la relación y colaboración entre ambos, resolver los posibles problemas que puedan surgir en la ejecución del presente Convenio e impulsar la materialización efectiva de su contenido.

Por parte del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias integrarán la Comisión de Seguimiento, la persona titular de la Dirección General y dos representantes más del organismo designados por ésta.

Por parte de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, la comisión de seguimiento estará compuesta por la persona titular de la Dirección General competente en materia de juego y dos representantes más designados por ésta.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento.

Quinta.—Vigencia del Convenio.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a su firma y tendrá una duración de un año a contar desde esa fecha, prorrogándose por períodos de igual duración, salvo que sea denunciado por cualquiera de las partes, manifestando su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Sexta.—Causas de resolución.

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula anterior, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 apartado g) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, son causas de resolución del Convenio, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.

b) Suscripción de un nuevo convenio que sustituya al presente.

c) El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

d) El mutuo acuerdo de las partes.

Séptima.—Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del mismo serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

El presente Convenio se suscribe al amparo del artículo 4.1 apartado c), del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, quedando excluido del ámbito de la normativa contractual. No obstante, serán de aplicación los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas en la ejecución o interpretación del mismo.

Octava.—Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor, una vez haya sido aprobado por los órganos competentes de las dos Entidades firmantes.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

La Presidenta del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias El Consejero de Presidencia y Participación Ciudadana
Fdo. Dña. Dolores Carcedo García Fdo. D. Guillermo Martínez Suárez