Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León
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ORDEN PRE/1229/2018, de 6 de noviembre, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en la Comunidad de Castilla y León, para el año 2018 y se aprueban las bases que regirán el mismo.

La disposición transitoria segunda de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, establece que, hasta que la Junta de Castilla y León pueda planificar los juegos y apuestas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, la Consejería competente en materia de juego podrá convocar anualmente concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de la máquinas de tipo «B» hasta completar el número máximo fijado en la última planificación.

Esta planificación fue aprobada por el Decreto 19/2006, de 6 de abril, concretándose en su artículo 3.2 el número máximo de autorizaciones hasta las 17.108 en el año 2008.

Con posterioridad se efectuaron sucesivas convocatorias, la última de las cuales se realizó por Orden PRE/1014/2017, de 8 de noviembre, convocando 2.954 autorizaciones de explotación para alcanzar las 17.108 previstas en el citado Decreto 19/2006, de 6 de abril.

Este concurso fue resuelto por Orden PRE/1128/2017, de 18 de diciembre, mediante el que 303 autorizaciones de explotación fueron debidamente tramitadas, por lo que se alcanzaron un total de 14.235 autorizaciones de explotación.

Desde entonces, y hasta la fecha de publicación de la presente orden de convocatoria, no se ha producido ninguna baja.

Por lo que se procede a una nueva convocatoria para adjudicar 2.873 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, hasta alcanzar de nuevo las 17.108 previstas en el Decreto 19/2006, de 6 de abril.

El otorgamiento de las autorizaciones de explotación se atendrá a lo dispuesto en el artículo 4.2 en la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, en las bases de esta convocatoria y a cuantas disposiciones y resoluciones sean de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 12. m) del Decreto 40/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, corresponde a ésta las competencias sobre los juegos y apuestas y, por lo tanto, la competencia para efectuar esta convocatoria pública.

Por cuanto antecede, visto la Propuesta del Director de Ordenación del Territorio y Administración Local, y en uso de la habilitación concedida en la disposición transitoria segunda de la citada Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, esta Consejería de la Presidencia acuerda convocar concurso público para la adjudicación de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, en el territorio de Castilla y León, con arreglo a las siguientes,

BASES:

Primera.– Objeto y régimen jurídico de la convocatoria.

1. La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de 2.873 autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, hasta alcanzar las 17.108, en la Comunidad de Castilla y León.

2. El régimen jurídico de este concurso público está constituido por la normativa general en la materia prevista en la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León, y, supletoriamente, por la legislación del procedimiento administrativo y demás disposiciones que sean de aplicación, así como, por las presentes bases de convocatoria.

Segunda.– Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán presentar las solicitudes para participar en la presente convocatoria, y ser admitidos en el procedimiento de concurrencia competitiva, quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  • a) Las empresas operadoras de máquinas de tipo «B» debidamente inscritas, en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, creado por Decreto 17/2003, de 6 de febrero, en la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • b) Si el número de autorizaciones de explotación solicitadas por esas empresas operadoras fuera inferior al convocado en esta orden, se admitirán las solicitudes presentadas por las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma que le habilite para la explotación de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio.
  • c) Que el número total de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, que tenga autorizadas la empresa operadora solicitante al cierre del plazo de presentación de solicitudes de la presente convocatoria no sea inferior al número total de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, que hubiera tenido autorizadas a 1 de enero de 2018.

2. Las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser solicitante, así como, la antigüedad de inscripción en el registro correspondiente, el número de autorizaciones de máquinas de este tipo que tenga a su nombre y, en su caso, de los posibles períodos, dentro de los últimos tres años naturales, en que hayan tenido comunicadas máquinas en el almacén que no sean por baja de carácter fiscal, mediante el certificado expedido por el órgano directivo central competente en materia de juego de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Tercera.– Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia y se presentarán, en el modelo normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Téngase en cuenta a estos efectos, lo dispuesto en el artículo 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El procedimiento se encuentra dentro del Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos con el número 571.

3. En la solicitud se indicará el régimen en el que se quiere participar de los indicados en la base quinta de esta orden, señalando el importe de valoración que abonará por cada una de las autorizaciones de explotación solicitadas.

Cuarta.– Plazo de presentación y subsanación de defectos.

1. Para que estén en vigor a 1 de enero de 2019 las nuevas autorizaciones que se adjudiquen, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, por motivos de interés público, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución dictada al efecto.

Quinta.– Régimen de participación y límite de autorizaciones.

1. Los interesados podrán solicitar autorizaciones de explotación en los siguientes regímenes:

  • a) A precio cerrado en importes múltiplos de 50 euros, indicando el número y precio unitario de las autorizaciones que soliciten, hasta un máximo de cuatro precios diferenciados.
  • Si optan por este régimen, podrán solicitar la adjudicación de las autorizaciones de explotación que consideren oportunas, con el límite máximo de las convocadas en esta orden.
  • b) Sin precio.
  • Las empresas operadoras que opten por éste régimen, podrán solicitar la adjudicación como máximo del 50 por ciento del número de autorizaciones de explotación que tuvieran a fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. La participación podrá realizarse en los dos regímenes, o solo en uno de ellos, a voluntad del solicitante.

Se entenderá que optan sin precio en el caso de no señalar expresamente un importe.

3. En todo caso, si el número de autorizaciones de explotación solicitado fuera inferior al convocado en esta orden, las sobrantes, tras la resolución de este concurso, se acumularán a las que anualmente vayan siendo dadas de baja definitiva para su oferta en posteriores convocatorias.

Sexta.– Comisión de valoración.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por una comisión de valoración integrada por:

  • El titular del órgano directivo central competente en materia de juego, que la presidirá.
  • Un Letrado designado por la Dirección de los Servicios Jurídicos.
  • Un técnico designado por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.
  • Un técnico designado por la Dirección General de Turismo.
  • El titular del Servicio de Juego del órgano directivo central competente en materia de juego, que actuará como Secretario.

Séptima.– Procedimiento de valoración de solicitudes y adjudicación de autorizaciones.

La comisión de valoración, con sede en la Consejería de la Presidencia, examinará y, valorará las solicitudes presentadas y propondrá la adjudicación de las autorizaciones de explotación en las siguientes fases:

1. Primera fase: Se comenzará por las solicitudes presentadas por las empresas operadoras debidamente inscritas, en la fecha de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León», en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.

Esta primera fase tendrá las siguientes rondas de adjudicación:

  • a) Se efectuará una primera ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen de precio cerrado, ordenadas por el importe ofrecido en euros, con preferencia de mayor a menor, hasta el máximo de autorizaciones de explotación pedidas en cada tramo de precio y solicitud.
  • Los empates que se pudieran producir en el importe ofertado en la solicitud se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios señalados en la base octava de esta orden.
  • b) Si tras esta primera ronda de adjudicación no resultara agotado el total de autorizaciones convocadas, se efectuará una segunda ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen sin precio, en la que se valorarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida, ordenadas de mayor a menor, con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de esta orden.

2. Segunda fase: Si en la fase anterior no se hubieran agotado el total de autorizaciones convocadas, se examinarán y valorarán, las solicitudes presentadas por las empresas operadoras inscritas en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma.

Esta segunda fase tendrá las siguientes rondas de adjudicación:

  • a) Se efectuará una primera ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen de precio cerrado, ordenadas por el importe ofrecido en euros, con preferencia de mayor a menor, hasta el máximo de autorizaciones de explotación pedidas en cada tramo de precio y solicitud.
  • Los empates que se pudieran producir en el importe ofertado en la solicitud se ordenarán atendiendo a la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios señalados en la base octava de esta orden.
  • b) Si tras esta primera ronda de adjudicación no resultara agotado el total de autorizaciones convocadas, se efectuará una segunda ronda de adjudicación a las solicitudes presentadas en el régimen sin precio, en la que se valorarán las solicitudes en función de la puntuación obtenida, ordenadas de mayor a menor, con arreglo a los criterios establecidos en la base octava de esta orden.

Octava.– Criterios de valoración de las solicitudes.

1. La puntuación se fijará de acuerdo con los siguientes criterios:

  • a) Antigüedad en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León o, en su caso, en el Registro de Juego de otra Comunidad Autónoma, a la fecha de publicación de esta orden, con preferencia de mayor a menor: Máximo 30 puntos.
    • Por cada año completo de inscripción: 10 puntos.
    • Para períodos inferiores a un año completo de inscripción, por cada 6 meses completos de inscripción: 5 puntos.
    • Para períodos inferiores a seis meses completos de inscripción, por cada mes completo de inscripción: 0,84 puntos.
  • b) Por el número de trabajadores de la empresa operadora, con preferencia de mayor a menor: Máximo 30 puntos.
    • Por tener 5 o más trabajadores por cuenta ajena: 30 puntos.
    • Por tener 3 o 4 trabajadores por cuenta ajena: 20 puntos.
    • Por tener hasta 2 trabajadores por cuenta ajena, o ser trabajador por cuenta propia o autónomo, sin asalariados: 10 puntos.
  • c) Por el número de autorizaciones de explotación que tenga a su nombre la empresa operadora, con preferencia de menor a mayor: Máximo 30 puntos.
    • Hasta 25 autorizaciones de explotación: 30 puntos.
    • De 26 a 50 autorizaciones de explotación: 25 puntos.
    • De 51 a 75 autorizaciones de explotación: 20 puntos.
    • De 76 a 100 autorizaciones de explotación: 15 puntos.
    • De 101 a 250 autorizaciones de explotación: 10 puntos.
    • De 251 en adelante autorizaciones de explotación: 5 puntos.
  • d) Por el número de máquinas de tipo «B», o recreativas con premio, comunicadas en almacén, de la propia empresa, tomando como cómputo períodos anuales, con preferencia de menor a mayor: Máximo 30 puntos.
    • Por haber mantenido alguna máquina en almacén durante un plazo de inferior a 1 año: 30 puntos.
    • Por haber mantenido alguna máquina en almacén durante un plazo superior a 1 año pero inferior a 2 años: 20 puntos.
    • Por haber mantenido alguna máquina en almacén durante un plazo superior a 2 años: 10 puntos.

2. En el caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por antigüedad en el Registro, por el número de trabajadores, por el número de autorizaciones de explotación y por tener comunicadas máquinas en almacén, por este orden. De persistir el empate se deshará el mismo ordenando alfabéticamente las solicitudes por el nombre comercial del solicitante.

Novena.– Resolución.

1. La convocatoria será resuelta, por orden de la Consejería de la Presidencia, en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León.

2. La orden que efectúe la adjudicación expresará que, en los 15 primeros días hábiles del año 2019, los adjudicatarios deberán proceder a cumplir con las siguientes obligaciones:

  • a) Ingresar en la cuenta tesorera de cualquiera de las Secciones de Tesorería de los Servicios Territoriales competentes en materia de Hacienda existentes en cada Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, el importe total del precio de las autorizaciones de explotación que le sean adjudicadas.
  • b) Al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 9 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, deberán inscribirse en el Registro de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León.
  • c) Deberán constituir fianza adicional, en función del número de máquinas de las que resulten titulares tras la resolución del concurso en caso de que no la tengan ya constituida, o, de tenerla, su cuantía sea insuficiente al objeto de cumplir con la obligación impuesta en el artículo 17.3 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero.
  • d) Deberán tramitar las correspondientes solicitudes de las autorizaciones de explotación que les sean adjudicadas, ante la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia respectiva, así como, las correspondientes autorizaciones de emplazamiento para la instalación de las máquinas en los locales autorizados de acuerdo al artículo 18.2.b) de la Ley reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León.

Décima.– Régimen de impugnación.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Excmo. Sr. Consejero de la Presidencia o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos serán computados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 6 de noviembre de 2018.

El Consejero,
Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López