Boletín Oficial de Cantabria
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Orden PRE/31/2018, de 1 de junio, por la que se crean, en la Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia, los ficheros de datos de carácter personal: Registro de Juego de Cantabria y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente. Por su parte, el Decreto 48/1994, de 18 de octubre, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus Organismos Autónomos, determina, en su artículo 3°, que la creación de nuevos ficheros se llevara a cabo por Orden del titular de la Consejería de la que dependa o este adscrita la unidad responsable del fichero.

La entrada en vigor del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, ha introducido, a través de los artículos 53 y 54, algunas novedades en cuanto a la forma y contenido de la disposición, destacando la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

Con el fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 20 de la mencionada Ley, así como del artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la misma, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Creación de los fi cheros del Servicio de Juego y Espectáculos.

Se crean los fi cheros Registro de Juego de Cantabria y Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, incluidos en el ANEXO I de esta Orden, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 y el artículo 54.1 del Reglamento de desarrollo.

Artículo 2. Regulación de los ficheros.

Los ficheros que se recogen en los anexos de esta Orden se regirán por las previsiones de uso que se detallen para cada uno de ellos, y estarán sometidos, en todo caso, a las normas legales y reglamentarias de superior rango que les sean aplicables.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 1 de junio de 2018.

El consejero de Presidencia y Justicia, Rafael Ángel de la Sierra González.

ANEXO I

Ficheros de nueva creación

Fichero: Registro de Juego de Cantabria

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su
finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de Juego de Cantabria.

a.2) Finalidad y usos previstos: Control y gestión de la actividad del juego en
Cantabria. (Inscripción de personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación económica del juego y las apuestas, de fabricantes, de locales autorizados para la práctica de juegos, de máquinas de juego, de autorizaciones de explotación y otros datos de interés relativos a las actividades de juego.)

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Personas físicas y jurídicas relacionadas con la explotación del juego.

b.2) Procedencia: Los datos se obtienen directamente de aquellos interesados en la inscripción registral, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.
Procedimiento de recogida: Declaraciones y formularios. Si se utilizasen cuestionarios o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:
Datos identificativos: NIF / CIF, Nombre y apellidos / Razón social, Dirección, Teléfono, Correo electrónico.
Otras categorías de carácter personal: Datos de solvencia técnica, económica y financiera.
c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Es un registro con carácter público, por lo que se podrán ceder datos a empresas del sector y a otras Administraciones que lo soliciten.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Juego y Espectáculos C/ Peña Herbosa, 29, 1ª Planta, 39003 – Santander – Cantabria.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Medio.

Fichero: Registro de Interdicciones de Acceso al Juego

a) Identificación del fichero, indicando su denominación, así como la descripción de su
finalidad y usos previstos.

a.1) Identificación del fichero: Registro de Interdicciones de Acceso al Juego.
a.2) Finalidad y usos previstos: Impedir el acceso al juego a las personas inscritas en el.

b) Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos, y su procedencia.

b.1) Colectivo: Cualquier persona que voluntariamente quiera inscribirse en el mismo o bien a través de resolución judicial.
b.2) Procedencia: Los datos se obtienen directamente de aquellos interesados en la inscripción en el mismo, sin perjuicio de lo cual serán debidamente informados del carácter obligatorio de la cesión.
Procedimiento de recogida: Formularios y comunicaciones. Si se utilizasen
cuestionarios o impresos éstos deberán contener en lugar visible y de modo claro, la relación de derechos del ciudadano en materia de protección de datos.

c) Estructura básica del fichero y el sistema de tratamiento utilizado en su organización.

c.1) Estructura:

Datos identificativos: NIF, Nombre y apellidos, Dirección.
Datos especialmente protegidos: Salud.
Otras categorías de carácter personal:
Datos de características personales (Sexo y fecha de nacimiento).
Datos del motivo de la inscripción (por propia voluntad o por sentencia judicial).

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: A los siguientes establecimientos de juego: Casinos, Bingos, Salones de Juego y demás establecimientos de juego que tengan la obligación de contar con un servicio de admisión porque así lo exija la normativa vigente.
A la Dirección General de Ordenación del Juego y la Administración de Justicia.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos de datos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órganos responsables del fichero: Secretaría General de la Consejería de Presidencia y Justicia.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Servicio de Juego y Espectáculos C/ Peña Herbosa, 29, 1ª Planta, 39003 – Santander – Cantabria.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel Alto.

Fuente:  BOC NÚM. 114,  12 de junio 2018 –