El 11 de septiembre de 2009 se aprobó el Decreto 55/2009, sobre régimen jurídico de las salas de juego en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que en el artículo 12 regula la renovación de las autorizaciones de locales de juego y en el artículo 6 establece las limitaciones para las autorizaciones de salas de juego de tipo B o de salas mixtas de juego.
La Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears, tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las actividades relativas al juego y las apuestas en sus diferentes modalidades y denominaciones. La disposición transitoria segunda regula el régimen transitorio de las autorizaciones concedidas de acuerdo con la normativa anterior y dispone que, en particular, las autorizaciones concedidas al amparo de la normativa anterior mantendrán su vigencia durante el plazo para el que fueron concedidas, y se someterá su posterior renovación al cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la disposición final primera se establece que, mientras el Gobierno de las Illes Balears no haga uso de sus facultades reglamentarias para el desarrollo de esta ley, se deben aplicar las disposiciones autonómicas vigentes y, si no las hubiere, las disposiciones generales del Estado en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en esta ley.
El Gobierno de las Illes Balears es consciente de que la aplicación de las limitaciones contenidas en el artículo 6 del Decreto 55/2009, antes mencionado, para las renovaciones de autorizaciones de salas de juego de tipo B o de salas mixtas de juego, implicaría el cierre de un gran número de salas de juego autorizadas de acuerdo con una normativa que no se encontraba sujeta a estas limitaciones, a la vez que supondría un gran perjuicio económico por dos causas fundamentales, las grandes inversiones efectuadas para la puesta en funcionamiento de estas salas de juego y la pérdida de puestos de trabajo para el personal del sector, lo que agravaría aún más la crisis económica actual.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 29 de abril de 2016,
DECRETO
Artículo único
Se introduce una disposición transitoria única en el Decreto 55/2009, de 11 de septiembre, de régimen jurídico de las salas de juego, que queda redactada de la siguiente forma:
Las limitaciones contenidas en el apartado 1 del artículo 6 no serán de aplicación para la renovación de autorizaciones de salas de juego o de tipo B o de salas mixtas de juego concedidas con anterioridad a la vigencia de este decreto, con independencia del momento en que hayan tenido entrada en el registro de la consejería competente en materia de juego.
Disposición final única
Entrada en vigor
Este decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 29 de abril de 2016
Fuente: caib.es
La presidenta | |
Francesca Lluch Armengol i Socias | |
El consejero de Trebajo, Comerció e Industria | |
Iago Negueruela i Vázquez |