Las actividades de juegos y apuestas son definidas por la Ley canaria 8/2010, de 15 de julio, como «aquellas en las que se arriesgan entre partes, a ganar o perder, cantidades de dinero u objetos económicamente evaluables, sobre el resultado de un acontecimiento incierto, ya intervenga la habilidad o destreza de los participantes o exclusivamente la suerte o el azar, ya se produzca el resultado mediante la utilización de aparatos automáticos, de redes electrónicas o telemáticas, o con la única intervención de la actividad humana» [artículo 2.1.a)].
La citada Ley contempla la modalidad del juego del bingo, estableciendo que debe, en todo caso, figurar en el catálogo de juegos que apruebe el Gobierno (artículo 20 de la Ley, en relación con el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas autorizados en Canarias). Del mismo modo, regula las salas de bingo (artículos 11 y 13) determinando que son los establecimientos específicamente autorizados para la práctica del juego del bingo, mediante cartones oficialmente homologados, cuya venta se efectuará exclusivamente dentro de la sala donde se desarrolla el juego.
El Decreto 22/2009, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque es anterior a la Ley canaria de los Juegos y Apuestas, sus determinaciones no difieren, en sus aspectos fundamentales, de las legalmente previstas, pero precisa una actualización de su contenido con el objeto por un lado, de avanzar en el proceso de simplificación y modernización de los procedimientos y trámites administrativos y, por otro lado, de contemplar las nuevas modalidades del juego del bingo que han ido apareciendo en el mercado, en respuesta a la demanda del sector empresarial del juego privado que propugna un dinamismo regulatorio que vaya paralelo al proceso de continuos cambios que experimenta el mercado a fin de no perjudicar el mantenimiento de esta actividad y las condiciones de competitividad. Las nuevas propuestas pasan por mantener los productos clásicos y añadir otros con mucha más incidencia de los medios telemáticos y con ello conseguir que la oferta se ajuste a la gran mayoría de jugadores, siguiendo sus hábitos y costumbres.
La actividad del juego soporta unos niveles de intervención administrativa relativamente altos, consecuencia de su interacción con bienes jurídicos protegibles tan importantes como la protección de los consumidores, la salud o la prevención de fraudes o delitos económicos y una lucha más efectiva y eficiente contra las conductas infractoras que atentan contra estos exponentes del interés general. En este sentido conviene recordar que a «las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas» no les resulta de aplicación la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ni, en consecuencia, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 24.1, último párrafo, de la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas, la planificación de las salas de bingo previstas en la Disposición adicional primera del presente Decreto fue examinada por el Parlamento de Canarias quien dio su conformidad mediante Resolución aprobada por el Pleno en sesión celebrada los días 24, 25 y 26 de marzo de 2015.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, habiendo emitido informe la Comisión del Juego y las Apuestas, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión celebrada el día 7 de mayo de 2015,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación del Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figura como anexo al presente Decreto.
[———————————-]
Fuente: BOC Nº 92. Viernes 15 de Mayo de 2015