DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de juegos, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, la creación y la autorización de juegos y apuestas y su regulación, como también la regulación de las empresas dedicadas a la gestión, la explotación y la práctica de estas actividades o que tienen por objeto la comercialización y la distribución de los materiales relacionados con el juego en general, incluyendo las modalidades de juego por medios informáticos y telemáticos.

El Estatuto de autonomía de 1979 también atribuía esta competencia a la Generalidad y, en consecuencia, se aprobó la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego que habilita al Gobierno de la Generalidad para aprobar el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y la reglamentación específica de cada uno de los juegos y apuestas recogidos en este Catálogo y le atribuye la competencia para planificar los juegos y las apuestas.

La mencionada Ley 15/1984, de 20 de marzo, dispone en su artículo 3.2 que sobre cada juego el Catálogo debe especificar las diferentes denominaciones, las modalidades posibles, los elementos necesarios para practicarlo y las reglas esenciales que se deben aplicar. El artículo 4.2 prevé que la planificación debe establecer los criterios según los que se ha de regir la concesión de autorizaciones, tanto con respecto a la situación territorial y al número como a las condiciones objetivas para obtenerlas.

Por Decreto 240/2004, de 30 de marzo, se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. El artículo 14 de este Decreto establece que el número máximo de salones de juego en el territorio de Cataluña es de 125.

La Sentencia número 1054/2010, de 15 de noviembre de 2010, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala de lo contencioso administrativo, sección quinta, estimó el recurso contencioso administrativo 478/2007, y anuló la resolución por la que se denegaba la renovación de la autorización de un salón de juego.

En cumplimiento de esta orden judicial, se debió autorizar un salón de juego nuevo, hecho que comporta que se supere el número máximo de salones de juego autorizados en el territorio de Cataluña, que está establecido en 125, motivo por el que se hace esta modificación reglamentaria ampliando el número en 126.

Por otra parte, este Decreto incorpora un nuevo apartado 3 al artículo 14 del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, en el que se establece la no autorización de instalación o traslado de un salón de juego nuevo cuando en el radio de 1.000 metros de la ubicación donde se quiere instalar ya exista uno anteriormente. Con esta previsión, se pretende, en primer lugar, evitar una situación de agravio comparativo con las salas de bingo (que están sometidas a esta limitación) y, en segundo lugar, se quiere impedir la concentración de salones de juego en una misma zona de actividad con la finalidad de proteger la seguridad y la salud de los ciudadanos y, especialmente, de los colectivos más vulnerables, como los niños, los adolescentes y las personas que sufren problemas de adicción al juego.

Asimismo, se ha aprovechado la modificación de esta norma para armonizar su contenido con otras normas aprobadas recientemente, como es el caso de la incorporación de las apuestas mutuas, recogidas en el Reglamento de apuestas aprobado por el Decreto 27/2014, de 4 de marzo, y la ampliación del número de casinos de juego en el centro recreativo y turístico de Vila-seca y Salou, que establece la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos y turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.

Asimismo, en este Decreto se modifica el artículo 2 del Reglamento de los juegos del bingo, aprobado por el Decreto 86/2012, de 31 de julio, y se incorporan los salones de juego como establecimientos donde se puede desarrollar la modalidad de bingo electrónico, y que responde a la conveniencia de homogeneizar entre los diferentes establecimientos de juego los juegos que se pueden practicar.

La entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ha significado que las máquinas recreativas de tipo A no sean consideradas máquinas de juego, sino de simple entretenimiento u ocio, con lo cual quedan excluidas del régimen de autorización previa.

Con el fin de dar cumplimiento a la Directiva, el Gobierno de la Generalitat aprobó el Decreto 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación. Entre otras cuestiones, modificaba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, y eliminaba el régimen de homologación y autorización de las máquinas recreativas de tipo A, sustituyéndolo por el de comunicación y se suprimió el permiso de explotación para este tipo de máquinas. Igualmente, se introdujo la declaración responsable en sustitución de la presentación de determinados documentos y se suprimió la necesidad de someter los modelos a ensayo previo.

Las modificaciones introducidas no fueron consideradas suficientes para dar cumplimiento al contenido de la Directiva citada y, en consecuencia, en el año 2013 la Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción a través del proyecto piloto UE 5182/13, que afectaba, entre otros, a Cataluña.

A raíz de las notificaciones de la Comisión Europea del Proyecto Piloto UE 5182/13, la Generalidad de Cataluña procedió a la aplicación directa de la Directiva de servicios, en el sentido de no realizar ninguna actuación administrativa derivada de la aplicación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado Decreto 23/2005, de 22 de febrero, respecto a esta modalidad de máquinas.

En consecuencia, ahora se procede a modificar el Reglamento de máquinas recreativas y de azar aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, a efectos de suprimir cualquier referencia a esta modalidad de máquinas para dar cumplimiento a la Directiva 2006/123/CE y a la Resolución 750/X del Parlamento de Cataluña que insta al Gobierno de la Generalidad a hacer las modificaciones jurídicas pertinentes para invertir la Directiva mencionada.

En aplicación de esta Directiva, también es necesario modificar el Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo, en el sentido de suprimir las referencias que se recogen relativas a los salones recreativos ya que, según prevé el artículo 2.2 del Reglamento citado, estos establecimientos se destinan únicamente a la instalación y explotación de máquinas de tipo A.

Finalmente, se modifica el Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales, aprobado por el Decreto 397/2011, de 11 de octubre, para eliminar las rifas y tómbolas de interés particular, dado que su aprobación ha resultado enormemente problemática tanto para la autorización como en la ejecución de la rifa.

Respecto a la estructura del Decreto, este se divide en cuatro capítulos, uno para cada una de las disposiciones normativas objeto de modificación, es decir, el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados a Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación; el Reglamento de los juegos del bingo, aprobado por el Decreto 86/2012, de 31 de julio; el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, y el Reglamento de salones recreativos y de juego, aprobado por el Decreto 37/2010, de 16 de marzo.

La disposición derogatoria recoge los artículos y secciones que son objeto de derogación de las normas anteriormente mencionadas como consecuencia de la aprobación de este Decreto, así como también la derogación de la letra c del artículo 5 del Reglamento de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias con finalidades publicitarias o promocionales aprobado por el Decreto 397/2011, de 11 de octubre.

Finalmente, el Decreto prevé una disposición final que establece la entrada en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Esta previsión responde, esencialmente, a la necesidad de dar cumplimiento de la forma más rápida posible, a los requerimientos formulados por la Unión Europea y por el Parlamento de Cataluña de suprimir de la normativa de juego cualquier referencia a las máquinas recreativas de tipo A.

De conformidad con lo que prevén los artículos 26.e, 39.1 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Visto el Dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I
Modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

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Fuente: DOGCnº , del 23 de julio de 2015

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