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Decreto 5/2021, de 12 de febrero, por el que se establecen restricciones y criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones en materia de juegos y apuestas en el Principado de Asturias.

Preámbulo

El Principado de Asturias, de conformidad con el artículo 10.1.26 de su Estatuto de Autonomía, tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas con exclusión de las apuestas mutuas deportivo-benéficas. En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, de Juego y Apuestas, que constituye el marco jurídico de ordenación de estas actividades.

La citada Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, recoge en su artículo 4, entre los principios que deben informar las actuaciones en esta materia, la protección de los menores de edad, la prevención de los perjuicios a terceros, en particular con relación a menores de edad, ludópatas e incapacitados legal o judicialmente, la posibilidad de intervención y control por parte de la Administración así como la seguridad jurídica de las empresas operadoras y de quienes participen en juegos y apuestas. Este mismo artículo, en su apartado 2 señala que, en todo caso, se tendrán en cuenta la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, la diversificación empresarial del juego y las apuestas, favoreciendo la concurrencia en condiciones de igualdad, no fomentando el hábito del juego y
reduciendo sus efectos negativos.

El artículo 13 de la citada Ley en sus apartados a) y b) dispone que corresponde al Consejo de Gobierno la fijación de los criterios a los que han de ajustarse las actividades incluidas en su ámbito de aplicación, teniendo en cuenta los principios recogidos en su artículo 4, así como la determinación de los criterios por los que se regirá la concesión de autorizaciones, tanto en lo referente a la distribución territorial como al número de las mismas.

El presente decreto se enmarca en la previsión anterior, estableciendo una serie de restricciones en materia de juego y apuestas y fijando unos criterios básicos para el otorgamiento de autorizaciones, fijándose un número máximo de las mismas y permitiendo al Consejo de Gobierno revisar este máximo en un plazo de tres años, para poder adaptar la oferta de juego a la realidad e incidencia social y sus repercusiones económicas y tributarias, de acuerdo con el citado artículo 4 de la Ley.

La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado dispone en su artículo 5.1 que las autoridades competentes podrán establecer límites al acceso a una actividad económica o a su ejercicio o exigir el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de la misma, debiendo estar motivados estos límites en la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general de entre las comprendidas en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Este artículo define la razón imperiosa de interés general en los términos en que lo recoge la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y las limita entre otras, a razones de orden público, de seguridad pública, de salud pública, y de seguridad y salud de los consumidores.

El incremento generalizado de la oferta de juego en los últimos años, tanto presencial como online, ha dado lugar a una cierta preocupación social. Por ello, resulta justificado articular mecanismos que permitan dotar a la Administración de instrumentos de planificación del sector, que garanticen un crecimiento ordenado del mismo, priorizando una oferta de juego respetuosa con una política de juego responsable.

La regulación que contiene el presente decreto se fundamenta en razones de interés general y de protección de la salud, especialmente de menores y personas con ludopatía. Por ello, se contempla un control de acceso para establecimientos de juego y apuestas y se determina una zona de influencia respecto a centros de enseñanza, esta última al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la citada Ley 6/2014, de 13 de junio. Estas previsiones se encontraban ya recogidas, aunque de forma dispersa, en las distintas disposiciones reglamentarias en la materia.

La tramitación de la presente disposición se adecua a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de
acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, la propuesta está justificada por una razón de interés general, con la finalidad de dar cumplimiento a los principios rectores de la actividad a que se refiere el citado artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 6/2014, de 13 de junio, así como a lo establecido en el Programa para la Prevención de la ludopatía para el período 2018-2020. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad descrita, ejerciéndose de manera coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, en cumplimiento del principio de seguridad jurídica. En su tramitación se da cumplimiento al principio de transparencia, sometiéndose a la debida publicación en los términos previstos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Por último, evita cargas administrativas innecesarias o accesorias, de acuerdo con el principio de eficiencia.

La norma ha sido sometida a informe del Consejo del Juego del Principado de Asturias, órgano consultivo de estudio y asesoramiento en la materia, con una composición plural, que garantiza la representación de todos los ámbitos empresariales y sociales, así como al trámite de información pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 12 de febrero de 2021,

DISPONGO

Artículo 1.—Objeto y ámbito de aplicación.

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Ver el Decreto 5/2021, de 12 de febrero, completo