El inicio fue fácil:  se ordenó la suspensión (o sea, el cierre) de todos aquellos establecimientos, más bien actividades en establecimientos, que se recogían en el Anexo al RD 463/2020, de 14 de marzo. Entre ellos los de juegos y apuestas como casinos, bingos, salones de juego, locales de apuestas; y también otros calificados en la categoría de hostelería y restauración donde se instalan máquinas.

Un Decreto por su forma, (adoptado en una reunión del Consejo de Ministros), pero excepcional por equivaler a las normas con rango de ley, y necesitado de ratificación a posteriori por el Congreso de los Diputados. Modificado luego en tres ocasiones y prorrogado otras tantas, aunque en la última (Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo) ya se atisba una próxima superación del estado de alarma, y se adopta una terminología hasta ahora inexistente: “desescalada”, no prevista ni en el Diccionario de la RAE, ni mucho menos en las normas jurídicas españolas. Tiene connotaciones montañeras.

Así que ahora viene lo difícil: interpretar la situación prevista en las normas ahora ya publicadas en el BOE, y en particular intentándolo con respecto a los locales y actividades relacionadas con los juegos. Y rastrear en ellas si existe algún indicio que nos permita anticipar lo que pasará a continuación.

Acuerdo, Decreto, Plan y Orden

 Conviene aclarar y poner cada cosa en su sitio: El Gobierno (su Consejo de Ministros) aprobó un Decreto inicial, el 463/2020, de 14 de Marzo, el Congreso de los Diputados autorizó la última prórroga hasta el día 24 de Mayo a las 0:00 h. mediante Acuerdo el 6 de Mayo de 2020, con unas condiciones determinadas;  el RD 514/2020, de 8 de Mayo, reproduce lo autorizado por el Congreso y, a continuación el Ministro de Sanidad aprueba, entre otras la Orden SND/399/2020, el 9 de Mayo, incorporando ya además, muchos de los criterios avanzados en otro “documento” distinto, el denominado “Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias para hacer frente a la pandemia de Covid 19”(también denominado “Plan para la transición hacia la nueva normalidad”“aprobado” también por el Consejo de Ministros en su reunión de 28 de Abril de 2020, pero sin la cualidad de norma jurídica. Este es un “Plan”, que ni es de obligado cumplimiento, ni es susceptible de impugnación, algo así como un marco en la toma de decisiones que, hasta su plasmación en un Decreto, Orden o resolución, carece de valor coercitivo. Una especie de herramienta para la toma de decisiones, creada ad hoc, y para servir de correa de conexión entre los Comités de técnicos expertos conformados excepcionalmente, y los órganos habilitados para la toma de decisiones (el Consejo de Ministros en algunos casos, pero también el Ministro de Sanidad en otros). Conviene tener en cuenta especialmente el Anexo II de dicho Plan que recoge la previsión orientativa para el levantamiento de las limitaciones y se hace referencia a sectores de actividad o categorías económicas.

En una pirueta de última hora, se incluye además en el esquema una especie de “corregulación” del Gobierno Central con las Comunidades Autónomas, ya titulado en alguna Orden dictada como “cogobernanza”.

Así pues, en estos días de crisis todos estamos aprendiendo nuevos términos, nuevos conceptos, que además se suceden vertiginosamente en el tiempo y en el Boletín Oficial casi todos los días (este sábado se han publicado dos, el 129 y el 130).

¿Qué hay de los establecimientos y actividades de juego en todo esto?

En realidad, con respecto a los diversos establecimientos de juegos, hay poca cosa, más allá de lo dicho (inclusión en el Anexo en el inicial RD 463/2020, como actividad “suspendida”). Así que nos toca hacer un ejercicio interpretativo allá donde encontramos algún indicio o atisbo en lo ya publicado.

En la Orden SND/399/2020 por fin se “normativizan” muchos de los criterios previstos en el Plan, que tiene previstas 4 fases (la Fase 0, actual, más la Fase I, II, y III), y esta primera Orden se dedica a desarrollar la Fase I, y que solo será de aplicación a partir del 11 de mayo (lunes), en los territorios indicados en el Anexo. Y que por ahora no incluye grandes ciudades como Madrid, Barcelona o Valencia.

Esta Fase I, y esta Orden, no se aplica a ningún local o establecimiento de juego, a salvo curiosamente de los Puntos de Venta de Loterías estatales, aunque en realidad no estaban expresamente citados en el Decreto de Marzo. Quizás por confusión terminológica, el art. 10.3, segundo párrafo, se refiere a la reapertura de “las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal” (salvo aquellos puntos de venta que se encuentren en centros o parques comerciales sin entrada independiente). Queda perdonado el lapsus por ser una Orden Sanitaria, pero los únicos “concesionarios” de estos juegos, que en realidad se refiere a las loterías, son la ONCE (respecto a los juegos de la ONCE), y algunas antiguas “Administraciones de Lotería” (no más de 100 quedarán), que no optaron por pasar al régimen de Derecho Privado como los otros miles restantes puntos de venta, y que siguen considerándose titulares de una “concesión administrativa”

Es cierto que en esta Fase I existe un régimen específico para los locales de hostelería y restauración, que es donde normalmente se instalan las máquinas de tipo “B”, pero solo permitiéndose la reapertura de las terrazas al aire libre, donde, precisamente, no está permitida la colocación de estas máquinas de juego según la práctica totalidad de los reglamentos de juego.

En la Fase II del Plan (que requerirá de otra Orden posterior de desarrollo) tampoco hay mención alguna a la reanudación de actividades o locales de juego, aunque por analogía a los más cercanos conceptualmente, sería admisible la interpretación de que podrán abrirse, con una ocupación máxima de 1/3 respecto al aforo oficial. Se prevee en esta fase que los locales de hostelería y restauración abran sus puertas, pero solo para los servicios de “mesa”, o sea, que los clientes no podrán utilizar la barra y, probablemente tampoco puedan deambular para acercarse a las máquinas de juego.

En la Fase III del Plan (que también requerirá de otra Orden de desarrollo) no se mencionan expresamente tampoco, aunque es de prever que también en esta fase sean asimilados a los de categorías más cercanas, que podrán abrir con un máximo del 50% de ocupación respecto al aforo oficial. En hostelería esta fase ya permitirá la utilización de la barra, con la debida “separación social” (otro término nuevo que se está acuñando), de 1,5 metros, según este Plan, por lo que parece será factible ya la utilización de máquinas de juego y otras expendedoras.

A su vez, las Fases son de aplicación flexible, aunque inicialmente se alude a su implantación en un cronograma visual muy ilustrativo también Anexo III al Plan . Pero como las fases o “escalones” (de ahí el término escalada”) pueden suponer medidas de avance o, por el contrario, de “regresión” (otro término nuevo a tener en cuenta), lo cierto es que podría ocurrir cualquier cosa con el calendario sectorial de apertura de establecimientos de juego.

Pistas, Indicios, generalidades

Así las cosas, y con la Orden publicada hoy, solo algunos datos de referencia indirecta en la misma que puede servir a nuestros fines.

  • El artículo 6 se refiere a las “medidas de higiene exigibles a las actividades previstas en esta orden”, muchas de ellas extrapolables a cualquier local o establecimiento que se reabra en el futuro próximo, así que habrá que tenerlas en cuenta. En su apartado 6 particularmente encontramos que se fomenta “el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos evitando, en lo posible, el uso de dinero en efectivo”. Una lástima que, hasta ahora los Reglamentos de Juego hayan sido tan poco abiertos a la implantación de medios como estos para el uso de las máquinas de juego.
  • En el Art. 4.2 (medidas para la higiene de los trabajadores), que también pueden servir de referencia para otras actividades a reabrir en fases posteriores, se alude al “fichaje con huella dactilar”, pero no para eliminarlo o prohibirlo, sino en caso de mantenerlo, para “desinfectar el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso”, advirtiendo a los trabajadores de esta medida, extrapolable seguramente a las botoneras de máquinas de juego.
  • En el Artículo 11.3 se regula más expresamente la actividad de “venta automática, “máquinas de vending”, lavanderías autoservicio y similares, el titular de las mismas deberá asegurar el cumplimiento de las medidas de higiene y desinfección adecuadas tanto de las máquinas como de los locales, así como informar a los usuarios de su correcto uso mediante instalación de cartelería informativa”. Y se remite a las normas generales de higiene y limpieza del art.6. Esta mención se hace porque en esta fase hay locales o comercios que pueden integrar esta maquinaria lo que, en general, podría ser equivalente a las máquinas de juego que, en posteriores fases, queden incluidas.
  • Puestos a interpretar, en el Art. 9, lugares de culto encontramos una primera referencia normativa a las distancias entre asistentes a las ceremonias: espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse la distancia mínima de un metro; en espacios sin asientos: una persona por cada metro cuadrado. Siempre un metro entre personas. Con las recomendaciones específicas del uso de mascarillas, y realización de tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar “antes de cada celebración”; y que, durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia.

En definitiva, habrá que esperar a las Ordenes posteriores para conocer todos los detalles, que parece van a ser muy prolijos.

Loterías, juegos online, establecimientos presenciales

Ya hemos mencionado que, respecto a las loterías, se han puesto las bases en esta Fase I para que los puntos de venta de SELAE y la ONCE se reabran al público, con las distancias y recomendaciones higiénicas de rigor, por lo que en breve se determinará por ambos operadores la reanudación de los sorteos (La EAJA en Cataluña ya lo ha hecho con las suyas, aunque la Orden ser refiera solo a las de ámbito estatal.).

Los juegos y apuestas online en ningún momento se vieron impedidos de mantener la oferta, con las restricciones publicitarias que se han examinado en otro momento.

Los juegos y apuestas presenciales van a ser, pues, los últimos en reiniciar su andadura, y lo mejor va a ser concentrar la atención en otro foro creado al efecto, el que tratará de las medidas “por sectores”. Este está previsto que se reúna todos los segundos miércoles de cada mes.

Carlos Lalanda, socio de Loyra Abogados

www.loyra.com