En el ejercicio de sus competencias de prevención de conductas adictivas y de protección de grupos vulnerables, la Dirección General de Ordenación del Juego (DGOJ) publica una nueva sección en su portal web en la que se muestran las características que definen los registros de autoexclusiones tanto de carácter estatal como autonómicos.

Consecuencia de los debates y decisiones adoptadas en el Grupo de Trabajo de registros, estudios e informes en el seno del Consejo de Políticas del Juego, en mayo de 2015 la DGOJ y las unidades de juego de las Comunidades y Ciudades Autónomas iniciaron los trabajos dirigidos a cumplimentar un cuestionario que reflejara las particularidades de cada uno de los registros de prohibidos existentes en nuestro país.

La finalidad a la que responde la publicación de los datos obtenidos de la información facilitada por las CCAA y de la propia DGOJ, es dotar a la ciudadanía y a las Administraciones Públicas de información completa y detallada sobre los registros de prohibidos (estatal y autonómico), posibilitando la obtención de una visión exacta de qué son, sus características, su cometido y los derechos y obligaciones derivados de la inscripción en el registro de prohibidos de la Comunidad Autónoma donde residen o, en su caso, del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, éste de ámbito estatal.

Fuente: DGOJ

La autoexclusión en el territorio nacional: descripción detallada de los Registros de Prohibidos