Casa de pronósticos deportivos en Ecuador

Ecuador introduce una tasa anual de 655 salarios básicos unificados y nuevas condiciones de cumplimiento para los operadores de apuestas deportivas bajo la legislación secundaria.

Ecuador ha introducido requisitos financieros, técnicos y de cumplimiento más estrictos para los operadores de apuestas deportivas mediante una legislación secundaria promulgada en junio de 2026.

El presidente Daniel Noboa firmó en junio de 2026 un nuevo reglamento de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Las normas exigen que los operadores obtengan la autorización de la autoridad deportiva nacional y paguen una tasa anual de 655 salarios básicos unificados (SBU) .

Según las tarifas de 2026, la cuota asciende a aproximadamente 315 000 dólares , pagaderos anualmente durante la vigencia de la licencia. Las licencias se otorgan por un período inicial de cinco años y pueden renovarse, siempre que se cumplan los requisitos y se abone la cuota anual correspondiente.

Criterios financieros

La normativa establece condiciones financieras y legales para garantizar que los operadores tengan presencia local y gocen de buena salud financiera. Los solicitantes deben presentar una solicitud formal ante la autoridad deportiva y aportar documentación que acredite su identidad legal y el propósito declarado de su actividad. Asimismo, deben demostrar su domicilio y residencia en Ecuador.

Los operadores deben confirmar el cumplimiento de las obligaciones fiscales nacionales y del sistema de seguridad social, y presentar estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior.

Se aplican requisitos mínimos de capital o patrimonio, ajustados a la escala de operaciones prevista. En el caso de entidades de propiedad extranjera, se requiere documentación adicional que acredite su correcta constitución y autorización para operar en el país.

Los operadores deben demostrar la propiedad o los derechos exclusivos sobre los nombres de dominio y las marcas distintivas bajo las cuales planean ofrecer sus servicios. Asimismo, deben obtener la certificación técnica de sus plataformas digitales de un laboratorio autorizado por la autoridad deportiva nacional.

Las obligaciones de protección al cliente están integradas directamente en el marco normativo. Los operadores deben implementar manuales y procedimientos internos que aborden la identificación del cliente , la verificación de edad y la trazabilidad de las transacciones.

Basándose en leyes anteriores

En los últimos dos años , Ecuador ha avanzado de forma constante en la formalización de las apuestas deportivas . Los juegos de azar presenciales están prohibidos desde el referéndum de 2011. Hasta las recientes reformas, las apuestas deportivas operaban en gran medida en una zona gris legal, consideradas una forma de pronóstico exenta de la prohibición general del juego.

El proceso de formalización cambió en diciembre de 2024 , cuando Noboa firmó el Decreto Ejecutivo 487. Dicho decreto exigía que todos los operadores, incluidos los no residentes, obtuvieran una Licencia de Operación de Apuestas Deportivas del Ministerio de Deportes. La cuota anual de la licencia se fijó en 655 salarios básicos unificados (SBU), equivalentes a aproximadamente 307.850 dólares estadounidenses según las tasas de SBU de 2025.

Los operadores están sujetos a un impuesto sobre la renta del 15 % sobre los ingresos brutos, menos las ganancias de los jugadores, además de una retención fiscal del 15 % sobre los premios. El IVA del 15 % se aplica por separado a los servicios digitales, incluidos los juegos en línea y las apuestas deportivas. Las plataformas que no cumplan con la normativa pueden ser objeto de medidas de bloqueo en virtud de los mecanismos de control tributario, incluido el posible bloqueo de su sitio web.

El 19 de diciembre de 2025 , la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación por 84 votos a favor y 60 en contra. Esta ley reemplazó el marco normativo vigente desde 2010 e incorporó por primera vez la regulación de las apuestas deportivas a la legislación deportiva ecuatoriana. El texto fue devuelto con observaciones presidenciales y ratificado formalmente por 86 votos el 10 de febrero de 2026 .

La normativa secundaria de junio de 2026 transforma esa base legal en condiciones operativas detalladas, lo que refleja la intención de hacerla cumplir activamente.

Dirección regional

La medida de Ecuador refleja una tendencia que se está consolidando en América Latina . Los gobiernos de la región están formalizando los mercados mediante regímenes de licencias estructurados, altas tasas de entrada y obligaciones fiscales. En Brasil, la postura se ha vuelto cada vez más restrictiva, y el presidente Lula ha puesto el sector de las apuestas en el punto de mira de su campaña de reelección.

El nuevo paquete de tarifas y requisitos de cumplimiento aumenta la carga financiera y administrativa para los operadores que ya operan en Ecuador. Los requisitos de domicilio local, la certificación obligatoria de la plataforma y las tarifas anuales indexadas a la unidad estratégica de negocio (SBU) establecen un umbral más alto para la continuidad de las operaciones.

Los operadores internacionales que no cuentan con una entidad local establecida se enfrentan a un obstáculo estructural adicional para cumplir con los requisitos de domicilio y residencia.