Las empresas que quieran operar apuestas deportivas en Ecuador deberán acreditar un patrimonio neto mínimo de 500.000 dólares.
Así lo establece el nuevo procedimiento del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (MINEDEC) para obtener la Licencia para Operadores de Pronósticos Deportivos (LOPD), el título habilitante para desarrollar esta actividad legalmente en el país.
La regulación va más allá del trámite de autorización: exige a los operadores demostrar solvencia financiera, presencia jurídica en Ecuador y capacidad técnica y operativa, además de contar con mecanismos de cumplimiento y protección de los usuarios.
Carlos José Riofrio, fundador y socio director del estudio Riofrio Bustamante, detalló los requisitos en una publicación en LinkedIn. Además del patrimonio mínimo, las empresas deberán constituir una garantía bancaria o una póliza de ejecución inmediata equivalente al 1 % de ese patrimonio, destinada a respaldar a los usuarios. La autoridad dispondrá de hasta 90 días para evaluar los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y operativos del expediente.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años y exigirá un pago anual de 655 salarios básicos unificados, aproximadamente 315.000 dólares en 2026. A este coste se suman obligaciones permanentes: inscribirse en la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), certificar técnicamente la plataforma y mantener una cuenta bancaria exclusiva para la actividad. Los operadores también deberán documentar sus procedimientos de verificación de usuarios, protección de datos, prevención del lavado de activos y juego responsable.
Las compañías extranjeras deberán operar mediante una sucursal domiciliada en Ecuador o una sociedad constituida en el país. Por su parte, las empresas que ya desarrollan esta actividad tendrán un plazo de 180 días para adaptarse al nuevo esquema.
El procedimiento completa el marco regulatorio iniciado en junio, cuando el presidente Daniel Noboa promulgó, mediante el Decreto Ejecutivo n.º 422, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación. Ese texto estableció reglas específicas para los pronósticos deportivos por internet y creó la Licencia Única de Operación, también con una duración de cinco años y el mismo arancel anual.
El reglamento incorpora, además, disposiciones que afectan directamente a los apostadores. Los operadores autorizados deberán retener en la fuente el 15 % del valor total de cada premio. También se fijan límites por transacción: hasta 1.000 dólares para ingresos desde cuentas bancarias o tarjetas de débito y hasta 350 dólares para pagos con tarjeta de crédito. Estas restricciones buscan reducir los riesgos de fraude y lavado de activos.
La supervisión se refuerza con la inscripción obligatoria de los operadores en la UAFE y la creación prevista de una Unidad Complementaria Antilavado dentro del Ministerio del Deporte, dedicada a esta actividad.
Con estas exigencias, Ecuador avanza hacia un mercado regulado con condiciones de acceso más estrictas, en el que la solvencia, la trazabilidad de los fondos y la protección del usuario serán elementos centrales para obtener y mantener la autorización.





