Ideas clave y mantras reiterados en la reciente Conferencia sobre el Bingo celebrada en Logroño el pasado 10 de abril (III Foro Nacional del Bingo)

En este Congreso se trataron los principales puntos de actualidad en torno a este importante subsector de juego de España, debatiéndose con interés sobre los distintos asuntos que están encima de la mesa, y hay que felicitar por ello a los convocantes.

A mi modesto juicio se perdió la oportunidad un asunto quizás olvidado por las dificultades que entraña, pero seguramente ya factible y maduro desde la perspectiva empresarial y regulatoria. Me refiero a la posible oferta presencial de un BINGO ESTATAL, consistente en una o diversas partidas ofrecidas simultáneamente en las salas de cualquier territorio, y como es lógico, con un premio muy superior al que ahora normalmente puede ofrecerse en las salas.

Hay dos formas posibles de abordar este objetivo:

  • Como una derivación del bingo online estatal, con licencia estatal de la DGOJ y mediante la autorización por las CCAA de “terminales”, línea que por algunos ya se está explorando.
  • Como una evolución de los productos y tecnologías adaptadas a las salas físicas, que han desfilado con diferentes denominaciones y tipologías: “bingos simultáneos”, “bingos interconectados entre salas”, “bingos electrónicos interconectados, etc.” ….

Si bien los primeros obtuvieron una evidente defensa y representación en la disertación del propio Director General del Juego, nada se dijo de los segundos, y en particular me referiré a estos últimos.

BINGOS SIMULTÁNEOS, BINGOS INTERCONECTADOS, BINGOS ELECTRONICOS …. comunes a cualquier Comunidad Autónoma

Los distintos formatos en los que se ha intentado, en diversos momentos, la interconexión de partidas de bingo para diferentes locales han topado con limitaciones tecnológicas evidentes pero, sobre todo, normativas y competenciales, pues ha sido necesaria, para cualquier nueva modalidad o tipología tecnológica, la tramitación y aprobación de una norma específica y concreta; además desde hace mucho tiempo, se entiende que cualquier regulación sobre este juego, en su oferta presencial es competencia de cada Comunidad Autónoma donde están situados físicamente pretenda explotarse. De manera que, en cada caso e idea nueva, se ha requerido de una abundante burocracia y tiempo. Y todo esto de nuevo en cada territorio………. para una simple partida de bingo……….

Compartir una partida de bingo en salas de varias Comunidades Autónomas, la empresa ha resultado ser casi imposible…. con la única excepción del Bingo Electrónico, pues en tal modalidad tecnológicamente es suficiente con que el sistema de interconexión se extienda a cualquier sala de una Comunidad Autónoma … o a cualquier otra Sala de otra Comunidad. Y en este caso el problema competencial se ha salvado a través de los denominados “Protocolos de Colaboración”, que en este momento se han suscrito, para esta modalidad, entre las CCAA de Castilla y León, Aragón, Madrid, Cataluña, La Rioja y Castilla La Mancha.

LA LEY  13/2011, del Juego, y la Ley 20/2013 (LGUM), aplicadas a estos bingos.

Nada impide de acuerdo con la competencia estatal, que se oferte una modalidad de bingo en cualquier sala del territorio nacional. Pero con el corsé del formato final de la Ley 13/2011, solo ha sido posible, en la práctica, autorizar su modalidad “online” (ofertado directamente a los usuarios a través de sus dispositivos personales), de manera que en sus manifestaciones presenciales se requiere la autorización específica de las Comunidades Autónomas.

Esta oferta del bingo online está en marcha, aún sin manifestación presencial por ahora, y se rige por la Orden 3087/2011, mucho más flexible que cualquiera de los Reglamentos Autonómicos. Desde 2013 la tipología es libre, la apuesta mínima son 2 euros, y el premio máximo, 150.000 euros. Diversas operadoras con licencia estatal la incluyen en su oferta general de juegos o exclusiva de bingo. La tributación especial está en el 25% sobre las ganancias o Win, mucho más reducida que en la mayoría de los Reglamentos y modalidades autonómicas de este juego.

Esto es lo que expresó el Director General del Juego en Forobingo, indicando que la experiencia a este nivel es muy positiva, e incluso puede servir de ejemplo a las modalidades presenciales ………

Pero nada dijo en torno a una posible “estandarización” de normas sobre partidas que pudieran ofertarse presencialmente…. en todo el territorio nacional, y que estos estándares podrían ser liderados por el órgano central administrativo en ejercicio de las competencias de coordinación que precisamente le otorga la reciente Ley 20/2013, de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM).

Y tampoco ninguna de las intervenciones alternativas suscitó esta posibilidad.

No es necesario un Protocolo, SINO UN ESTANDAR COMUN ASUMIBLE POR CUALQUIER CCAA.

 Los Protocolos suscritos por varias CCAA en materia de Bingo Electrónico ofertado en salas de varias CCAA son acuerdos muy loables y atrevidos, pero carecen de valor normativo. A poco que los diseccionemos, nada dicen acerca de las partidas, de los premios, o del reparto de la tributación generada por este juego entre las diversas CCAA. Incluso remiten a la normativa propia de cada Comunidad firmante una presunción de que las normas y técnicas que rigen las partidas o el funcionamiento de tales bingos son iguales o al menos, compatibles entre sí. Y con ello “autorizan” la celebración de partidas “comunes” o con “masa común” que al final es el objetivo de estas modalidades, sin añadir nada nuevo a la regulación respectiva.

En el esquema que propongo, la competencia autonómica no se invade. Simplemente el órgano estatal, en el ejercicio de sus competencias de coordinación, elabora y aprueba un “estándar común”, y luego cada Comunidad Autónoma en ejercicio de sus competencias autonómicas, decide “adherirse” o no, y en el primer caso, incorporarlo a su propia lista de ofertas posibles en las salas de bingo de su propia Comunidad Autónoma.

Ahora ya es factible como una de las líneas trazadas por las sentencias que han interpretado la LGUM, y también materialmente incluible en las líneas de trabajo que se siguen en los órganos de cooperación.

La reciente modificación de las reglas de funcionamientos del Consejo de Políticas de Juego, con la excusa de su adecuación a las normas de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, permiten la adopción de Acuerdos de esta naturaleza (aprobación de reglas o estándares comunes sobre juegos), a partir de contenidos elaborados por Grupos de Trabajo en colaboración o a propuesta de las diferentes CCAA, con eficacia limitada y voluntaria a aquellas CCAA que se adhieran a ellos.

POSIBLES CONTENIDOS de estos “ESTANDARES COMUNES” en materia de bingo presencial supraautonómico.

 Estos “estándares” o “normas técnicas comunes” pueden referirse a diversos aspectos, sin deteriorar, sino potenciar, la intervención de las respectivas CCAA en sus respectivos territorios:

  • En cuanto a la mecánica del juego del bingo, puede pensarse en ciertas condiciones mínimas, en consonancia con las actuales de “bingo online”: estableciendo una apuesta mínima, y un premio máximo.
  • En materia técnica propiamente dicha, el establecimiento de las especificaciones técnicas de las plataformas, dispositivos, software, etc. que sean necesarios para implantar una modalidad de partida de bingo distribuida en cualquier sala del territorio Nacional. No puede descartarse que esta estandarización desembocara en una “homologación única” por parte de la Dirección General del Juego del Ministerio de Hacienda.
  • En materia autorizatoria. No puede hablarse de una “autorización administrativa estatal” (o sea, para todo el territorio nacional), pues esta modalidad de bingo ni depende de un “Reglamento estatal”, ni tampoco sustituiría la competencia autonómica exclusiva. Así pues, y según la modalidad, denominación y tipología de Bingo que se trate (Interconectado, Electrónico, etc.), la asunción por una CCAA de una Norma Técnica Común aprobada por el Consejo de Políticas del Juego…. sería suficiente para incluir en su Ordenamiento respectivo esta posible partida estatal de bingo ……

Si es cierto que los empresarios de salas de bingo están convencidos de las palabras que se oyeron en Logroño.

Si es cierto que la técnica ya alcanzado un estadio suficiente.

Si es cierto que las Comunidades Autónomas están decididas a facilitar nuevas ofertas en las Salas de su territorio,

El camino está abierto ……

Carlos Lalanda Fernández, socio de Loyra Abogados
Carlos Lalanda, socio de Loyra Abogados