Una empresa exigió la devolución de su importe en el tiempo en que los bares estuvieron cerrados, pero el TSJ estima que gravan la autorización administrativa, no los ingresos.

Es cierto que las empresas que se dedican a la explotación de tragaperras no ingresaron ni un euro durante el tiempo en que los establecimientos hosteleros donde están instaladas estuvieron cerrados por decreto administrativo por culpa de la covid. Algo que también sufrieron los propios bares y muchos otros negocios de Burgos capital. Pero ha sido una de esas mercantiles dedicadas al juego -con más de 120 máquinas repartidas por toda la provincia- la que se embarcó en una batalla judicial para reclamar la tasa que abona por esta actividad.
No ha conseguido su propósito. Como argumento principal ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León la empresa consideró que «el hecho imponible de la tasa fiscal del juego no tuvo lugar porque la actividad estaba suspendida por la Junta como consecuencia de la crisis sanitaria». Y, en este sentido -según el mismo razonamiento- esa tasa no debería denominarse como tal «puesto que grava los rendimientos obtenidos por la actividad empresarial».
Pero la Sala de lo Contencioso Administrativo de Burgos no está para nada de acuerdo con esta tesis. Más bien todo lo contrario, según señala en una sentencia a la que ha tenido acceso este periódico. Así, el fallo indica que las medidas para contener las infecciones causadas por la covid «no han hecho desaparecer la capacidad gravable de la tasa sobre el juego, pues la empresa ha seguido siendo titular de las autorizaciones y de las propias máquinas«.
Los cierres de los bares, continúa, «sí afectaron al volumen de negocio, lo cual tiene su relevancia a la hora de pagar el impuesto de sociedades o el de la renta«. Es decir, que en ese caso sí que se vio reducido el importe a pagar, lógicamente.
Al final de la resolución añade una consideración adicional, la de que «el coste social y moral que lleva consigo el juego no ha desaparecido durante la covid«. De modo que la Junta no tendrá que devolver a la empresa ningún porcentaje de esa tasa.