El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha concluido que el proyecto de decreto del Consell sobre el régimen sancionador y las actuaciones inspectoras en materia de juego –que desarrolla la Ley del Juego de la Comunitat del Botànic– es «conforme con el ordenamiento jurídico», si bien ha realizado siete observaciones esenciales que en su opinión se deben subsanar, como el hecho de que se hayan introducido nuevas circunstancias en la graduación de las sanciones.
El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha concluido que el proyecto de decreto del Consell sobre el régimen sancionador y las actuaciones inspectoras en materia de juego –que desarrolla la Ley del Juego de la Comunitat del Botànic— es «conforme con el ordenamiento jurídico«, si bien ha realizado siete observaciones esenciales que en su opinión se deben subsanar, como el hecho de que se hayan introducido nuevas circunstancias en la graduación de las sanciones.
El dictamen, avanzado por el diario Levante-EMV, formula una primera consideración de carácter general sobre que el proyecto «debe respetar los preceptos legales que fijan» aspectos como las conductas antijurídicas y los límites de las sanciones a imponer, así como los principios y reglas esenciales que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora.
Como advierte la Abogacía de la Generalitat, el CJC señala que «es innecesario regular o reproducir aquello que ya está regulado en las disposiciones básicas«. Así, avisa de que en el texto del reglamento hay una reiteración de artículos de la Ley 39\/2015 y que, en ocasiones, hay una «reinterpretación de la norma legal«, que infringiría el principio de jerarquía normativa y el de competencia.
Además de estas dos observaciones esenciales de carácter general, el CJC establece otras de carácter particular, como la relativa al artículo 34 sobre la graduación de las sanciones. El CJC advierte que el texto «introduce nuevas circunstancias» que no hacen referencia a lo contemplado en la ley, por lo que insta a prescindir de dos apartados: el que hace referencia a si el infractor es persona física o jurídica y el que establece una fórmula abierta.
Por otra parte, el CJC remarca que, en el objeto de la norma, no se puede disponer que el reglamento «complementa» la ley porque eso contraviene «el principio de jerarquía normativa«, ya que una norma reglamentaria únicamente desarrolla la normativa legal.
El dictamen del CJC también llama la atención sobre la «difícil comprensión» del artículo relativo al tiempo de conservación de los datos tratados o sobre que en algunos artículos se otorge una a aspectos una primacía que no estaba en la ley.
Otra observación esencial es que se suprima el precepto que habla sobre la lengua del acta entre las partes, y que el CJC considera «innecesario ya que el uso de las lenguas oficiales en la Comunitat Valenciana ya se halla regulado por la Llei d’Ús i Ensenyament del Valencià» y, además, «con la redacción propuesta para el artículo, por otra parte, podría llegar a vulnerarse los derechos del interesado en todo procedimiento a ser tratado en la lengua que elija«.
Fuente: europapress.es





