El Gobierno tiene un plazo de diez meses para sustituir la normativa por la que se creó la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, Selae, ya que en caso de no hacerlo se declarará su nulidad.
Esto es así porque una reciente sentencia del Tribunal Constitucional da la razón al PP, que recurrió en su día que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprovechara la tramitación de los Presupuestos de 2011 para incluir en una de sus disposiciones la norma que regula el régimen jurídico de la sociedad estatal, cuyo destino era por aquel entonces colocar parte de su capital en los mercados de valores
Su proyectada salida a bolsa precisaba que Loterías dejara de ser una entidad pública para transformarse en una sociedad estatal, lo que implicaba a su vez no sólo un cambio en su régimen jurídico y en el de las personas que trabajaban en LAE (Loterías y Apuestas del Estado), sino modificar la relación contractual que ataba a Loterías con su atomizada red de ventas.
El Tribunal Constitucional afirma que ni se percibe incidencia sobre los ingresos y los gastos públicos por el cambio de régimen jurídico, ni esa conexión con el contenido presupuestario es inmediata, por lo que «rebasa el contenido propio de las leyes de presupuestos», y declara esta disposición adicional inconstitucional y, por tanto, nula.
Ahora bien, a pesar de haberse declarado la inconstitucionalidad, el Tribunal hace una excepción en cuanto a su consecuencia, la de la inmediata nulidad y aclara que ésta «debe quedar diferida por el plazo de un año desde la fecha de la presente sentencia (hasta el 25 de septiembre de 2015), plazo que se considera razonable para que, en su caso, el legislador sustituya la norma declarada nula por otra aprobada mediante instrumento legislativo adecuado». El razonamiento para dejar congelada la nulidad son los efectos que podría causar «pues podría generar graves perjuicios a los intereses generales, afectar a situaciones jurídicas consolidadas y a la política económica y financiera del Estado», según la sentencia.
La nulidad se produce porque la vía escogida «no es un vehículo constitucionalmente adecuado para acometer la reforma», por lo que no se crítica el contenido, sino el de haberse tramitado junto a los presupuestos.
El resultado de la sentencia es que ahora el Gobierno del PP, el mismo partido que recurrió la creación de la Selae ante el Constitucional, debe proponer al Congreso otra norma que la constituya y que, al ser un defecto formal, no habrá cambios sustanciales respecto a la norma de origen socialista.
Desde Hacienda, ministerio del que depende Selae, se afirma que se dará cumplimiento a la sentencia y que se estudia el instrumento jurídico adecuado para subsanar esta situación.
En Selae se destaca que al estar suspendida la nulidad no hay cambio legal alguno y que, por tanto, los cambios introducidos tras su transformación en sociedad siguen teniendo la misma validez.
Por otro lado, confían en que el plazo de un año es suficientemente holgado para que se apruebe otra ley, esta vez libre de cualquier defecto formal, con el régimen jurídico de Loterías que ya ha estado en vigor los últimos cuatro años.
Fuente: eleconomista.es