Bolas de Bingo
Bolas de bingo

Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia.- Resolución de 30 de noviembre de 2017, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

Visto el expediente relativo a la convocatoria de concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Gobernador Civil de fecha 14 de marzo de 1980, se otorga a la Sociedad Deportiva club Herbania autorización para la apertura y funcionamiento de una sala de bingo sita en la Avenida José Antonio, s/n, Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura.

Mediante Resoluciones del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fechas 5 de agosto y 24 de septiembre de 2010 se modifican tanto la autorización de instalación como la de apertura y funcionamiento como consecuencia del traslado de la sala denominada «Bingo Herbania» a una nueva ubicación sita en la calle Segura, nº 39, de Puerto del Rosario.

Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 8 de abril de 2014, se declara la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala «Bingo Herbania», al constatarse que dicho establecimiento de juego ha permanecido cerrado más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

Segundo.- Mediante Resolución de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 19 de octubre de 2005, se otorga a la entidad mercantil «Ocio Park Corralejo, S.A.» autorización para la apertura y funcionamiento de una sala de bingo denominada «Baku» sita en el parque de ocio y cultura de Corralejo, parcela Z de la urbanización Corralejo Playa, Corralejo, término municipal de la Oliva, isla de Fuerteventura.

Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 8 de abril de 2014, se declara la revocación de la autorización de apertura y funcionamiento de la sala «Bingo Baku», al constatarse que dicho establecimiento de juego ha permanecido cerrado más de treinta días consecutivos sin previa autorización.

Tercero.- Mediante Resolución de la Viceconsejera de Administración Pública de fecha 22 de diciembre de 2014, se aprueban diversos modelos normalizados de solicitud en materia de juegos y apuestas, entre otros, el modelo de solicitud de autorización de instalación de sala de bingo por concurso público (Ref. SB2083).

Cuarto.- La planificación contendida en el Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, limita a dos, las autorizaciones de salas de bingos susceptibles de ser otorgadas en la isla de Fuerteventura (apartado primero de la Disposición adicional primera del citado texto reglamentario). Como consecuencia de las resoluciones de revocación relacionadas en los antecedentes de hecho primero y segundo de la presente resolución, las autorizaciones previstas para la isla de Fuerteventura se encuentran vacantes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apuestas (en adelante, LJA), y por el Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- En virtud de lo establecido en el artículo 53 del Decreto 338/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, esta Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia es competente para la tramitación y resolución de este expediente.

Tercero.- El apartado 1 de la Disposición adicional primera del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, RB), establece que, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la LJA, se limita a cuarenta y dos el número de autorizaciones de salas de bingo en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, distribuidas territorialmente de la forma siguiente:

– 1 en El Hierro.

2 en Fuerteventura.

– 1 en La Gomera.

– 24 en Gran Canaria.

– 2 en Lanzarote.

– 2 en La Palma.

– 10 en Tenerife.

El apartado 3 de la citada Disposición adicional primera del Decreto 77/2015, de 7 de mayo, establece que cuando se produzca alguna baja definitiva de alguna de las salas ya existentes, podrá autorizarse la apertura de una nueva, siempre que sea en la misma isla en la que causó baja la sala de bingo y con las mismas características de categoría y aforo que la anterior. Habiéndose producido la baja definitiva de las dos salas de bingo planificadas para la isla de Fuerteventura, y siendo consciente el Gobierno de Canarias del interés suscitado en acceder a las autorizaciones vacantes, resulta preciso impulsar el correspondiente concurso para otorgar las mismas.

Cuarto.- El Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, SICAC), es el inventario de las actuaciones administrativas, tanto externas como internas, que gestiona la precitada Administración y sus organismos públicos dependientes. Dicho sistema incluirá información básica sobre la tramitación de cada actuación por parte de los interesados [artículo 2 del Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el SICAC (en adelante, D. 37/2015)].

Cuando sea necesario, las actuaciones administrativas incorporadas al SICAC deberán contar con formularios o modelos normalizados de solicitud de inicio, tanto para la presentación presencial como telemática. También deberán tener modelos normalizados las declaraciones responsables y las comunicaciones previas. Estos formularios o modelos deberán publicarse en formato .pdf para que puedan ser descargados y cumplimentados por los interesados o, en su caso, en los formatos que en cada caso determine el órgano competente en materia de tecnologías de la información (artículo 6.1 del D. 37/2015).

Los modelos normalizados de las actuaciones administrativas que a la entrada en vigor del Decreto 37/2015 hayan sido aprobados por los actos administrativos o disposiciones normativas que las establecen o regulan podrán ser modificados por el órgano competente para la tramitación de la correspondiente actuación administrativa. La incorporación al SICAC de los modelos normalizados modificados, acompañada de la publicación en la sede electrónica de la correspondiente actuación administrativa, se entenderá suficiente para que los formularios sean plenamente válidos, sin necesidad de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, salvo que la normativa específica así lo exija (Disposición adicional segunda del D. 37/2015).

Vistos los antecedentes de hechos y consideraciones jurídicas anteriormente relacionadas, así como la propuesta de resolución emitida por la jefatura del gabinete de estudios de esta Viceconsejería, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

– Primero.- Aprobar las bases previstas en el Anexo I de esta Resolución y que tienen por objeto la regulación de la adjudicación de las autorizaciones de instalación de dos salas de bingo en la isla de Fuerteventura.

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Fuente: BOC nº 239, 14 de diciembre 2018

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