El de junio fue el mayor incremento interanual desde que la ley que la regula entró en vigor.
Los operadores de juego online han reactivado con fuerza la actividad publicitaria en España. Y lo hacen después de que el Tribunal Supremo eliminase, el pasado mes de abril, algunas de las restricciones que entraron en vigor con el real decreto que se puso en marcha en noviembre de 2021, y que limitó las herramientas con las que estas empresas pueden publicitarse.
Así lo muestran los últimos datos de la Dirección General de Ordenación del Juego, en su informe sobre la actividad del sector en el segundo trimestre de 2024. La inversión en actividades de marketing entre abril y junio alcanzó los 120,2 millones de euros, un 22,4% más que en el año anterior. Entre ellas se incluyen actividades como la publicidad, los patrocinios, los bonos liberados o los gastos de afiliación.
Las diferencias son mayores si se observa únicamente la inversión publicitaria: esta creció un 24,5% en esos tres meses hasta rozar los 44 millones, disparándose solo en junio un 52,6%, el mayor incremento interanual registrado en un mes desde que entró en vigor la norma que, en su momento, impulsó el exministro de Consumo Alberto Garzón. En ese mes, el gasto en esta partida alcanzó los 16,3 millones de euros, lo que implicó también un crecimiento de más del 17% respecto al mes anterior.
Los bonos liberados, otra importante palanca de promoción de los operadores de juego, y que permiten captar jugadores facilitándoles cantidades para sus primeras apuestas, también han crecido con fuerza en el segundo trimestre, un 27% hasta superar los 60 millones invertidos, y aún más en junio: un 44% respeto al mismo mes de 2023.
Los operadores online han conseguido en los últimos meses nuevas rendijas para poder promocionarse. La patronal Jdigital impugnó varios artículos del decreto, abarcando desde su tramitación hasta artículos concretos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo validó parte del recurso, en una sentencia firme fechada el 2 de abril, que incluyó la eliminación de preceptos.
Uno de ellos fue el artículo 15 por carecer de “cobertura legal” y por excederse de lo que ya planteaba la Ley del Juego de 2011. El mismo limitaba la aparición en los anuncios de “personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean reales o de ficción”. Pese a la anulación, el Código de Conducta publicitaria que siguen los principales operadores del sector impide la aparición de famosos menores de 25 años en sus comunicaciones.
Más libertad en internet
Aunque este artículo no limitaba en sí mismo el margen de los operadores para publicitarse, sí lo hacían otros de los anulados por el Supremo, y que afectan directamente a la capacidad para que estos puedan promocionarse en internet. Es el caso del 23.1, que establecía una prohibición generalizada para prohibir difusiones comerciales por este canal, salvo que estas se incluyesen en webs o aplicaciones dedicadas exclusivamente a los juegos en cuestión. El Alto Tribunal consideró que la protección de los menores no era argumento suficiente para “limitar la publicidad con un alcance general a todo un medio”.
Lo mismo hizo con el apartado tercero del artículo 25, que limitaba la publicidad de operadores de juego online en plataformas de intercambio de vídeo; y con los apartados 2 y 3 del artículo 26, que también restringía la publicidad por redes sociales, al permitirla solo a clientes de los operadores. De nuevo, la sentencia apunta a la ausencia de cobertura legal.
Otro punto fundamental de la sentencia es la anulación del artículo que prohibía las promociones para la captación de clientes nuevos, y que solo permitía las mismas a los ya existentes y, además, en secciones independientes en las páginas web de los operadores. Limitaciones que, según el Supremo, afectaban “a la esencia misma de la publicidad comercial, destinada a ofertar y promocionar el producto o servicio para captar nuevos clientes”, aunque mantuvo el límite de que los operadores no puedan conceder préstamos “ni cualquier otra modalidad de crédito o asistencia financiera a los participantes”. La sentencia rechazó impugnar otros artículos, como el que limita la publicidad en televisión y radio a un horario de 1 a 5 de la madrugada; o el que prohíbe los patrocinios a entidades o competiciones deportivas. De hecho, el gasto en patrocinios sigue a la baja, cayendo un 19% en los seis primeros meses del año.
La decisión del Supremo también ha desembocado en algunos acuerdos publicitarios inviables antes de su sentencia. Es el caso del acuerdo entre el grupo Luckia y LaLiga, anunciado en agosto, enfocado a “distintas acciones destinadas a la difusión y promoción de las competiciones”, principalmente en internet, “siempre con total cumplimiento de la normativa en vigor”, tal y como recalcaron ambas partes.
Fuente: cincodias.elpais.com