El gobierno federal publicó el pasado viernes, 10 de julio, en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Unión (BOU), la Ordenanza Interministerial MF/SECOM/MJSP n.º 73, del 10 de julio de 2026, que regula la publicidad, la comunicación y la comercialización de las apuestas deportivas de cuotas fijas en el país. El documento entró en vigor en la fecha de su publicación.
El reglamento fue suscrito conjuntamente por los ministros de Hacienda, de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República y de Justicia y Seguridad Pública. En él se establecen obligaciones para los operadores de apuestas, productores, distribuidores, patrocinadores y medios de comunicación que difundan o promuevan contenido publicitario relacionado con las apuestas , además de definir las prácticas consideradas abusivas, engañosas o fraudulentas en el sector.
Publicidad prohibida.
La ordenanza enumera las categorías de anuncios que están expresamente prohibidos. Se prohíben las acciones publicitarias que no cumplan con los siguientes criterios:
⇒ promocionar o exhibir marcas, logotipos, perfiles de redes sociales o cualquier signo distintivo de operadores no autorizados por el gobierno;
⇒ contienen enlaces , códigos promocionales o mecanismos que dirigen al usuario a canales del operador sin autorización;
⇒ Mostrar las apuestas ganadoras, incluidas aquellas con premios en moneda real;
Pueden emitir predicciones, estrategias o análisis sobre eventos deportivos que podrían incitar a las apuestas en un mercado determinado, cuando se difunden en estrecha proximidad contextual al contenido editorial.
También están prohibidas las publicidades que presenten el juego como fuente de ingresos, inversión, solución a problemas financieros o medio para recuperar pérdidas pasadas. Igualmente prohibidas son aquellas que sugieren dinero fácil, fomentan el juego excesivo o contienen llamamientos urgentes a la acción para el jugador. Asimismo, se prohíbe la publicidad con información falsa sobre las probabilidades de ganar.
Protección de niños y adolescentes
La normativa considera abusiva toda publicidad de juegos de azar dirigida, directa o indirectamente, a niños y adolescentes. El texto prohíbe los anuncios que incluyan la imagen o participación de menores de 18 años, que asocien los juegos de azar con actividades culturales dirigidas al público infantil y juvenil, o que se emitan en centros educativos y de atención médica y psicológica.
Las tiendas de aplicaciones y los sistemas operativos están obligados a impedir que las aplicaciones de juegos de azar estén disponibles para las cuentas de niños y adolescentes. Las redes sociales deben bloquear el acceso de los menores al contenido publicitario del sector, según el artículo 24 de la Ley n.º 15.211, del 27 de noviembre de 2025.
Verificación y transparencia
Antes de difundir cualquier anuncio de apuestas, las personas físicas o jurídicas involucradas en la cadena publicitaria deben verificar si el anunciante está autorizado por el Ministerio de Hacienda o por la agencia estatal o federal competente. Esta verificación debe realizarse utilizando la lista oficial de operadores autorizados, que mantiene y actualiza la Secretaría de Premios y Apuestas.
La normativa también exige que los anunciantes mantengan su identificación y número de autorización claramente visibles y accesibles en su interfaz. Para el registro, es obligatorio obtener y almacenar el nombre o razón social del anunciante, el CNPJ (número de identificación fiscal brasileño) y el número de autorización.
Inspección y sanciones
La aplicación de esta normativa recae bajo la jurisdicción de la Secretaría Nacional del Consumidor, en conjunto con el Sistema Nacional de Protección al Consumidor, de conformidad con el Código de Protección al Consumidor (Ley N° 8.078 de 1990). La Secretaría de Premios y Apuestas opera de manera paralela e independiente, según lo dispuesto en la Ley N° 14.790 del 29 de diciembre de 2023.
En caso de infracción, la Secretaría de Comunicación Social podrá iniciar procedimientos administrativos para evaluar la suspensión o cancelación de la inscripción del infractor en el Registro Nacional de Agentes de Medios Publicitarios (Midiacad), garantizando el derecho a una audiencia justa, una defensa completa y una decisión motivada.





