Hace ahora tres años, tras una noche de Halloween, España entera contuvo el aliento. Las palabras Madrid Arena van ya irremediablemente ligadas a la tragedia vivida en la madrugada del 1 de noviembre de 2012, cuando cuatro chicas perecieron aplastadas en un infierno de fiesta con más de 20.000 asistentes, en un recinto con un aforo máximo de 10.000.
Aquello marcó un antes y un después en el control de acceso a estas celebraciones, las medidas de vigilancia administrativa (el recinto escenario del drama era propiedad del Ayuntamiento de Madrid) y la labor de control de licencias. Y el reglamento ya en vigor, aprobado por el Consell, que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, da otro importante paso en esta materia, aunque sea con cuatro años de retraso, pues la norma inicial tiene fecha de 2010.
Y uno de los aspectos más novedosos de la norma, que hoy será presentada por la Generalitat ante la Federación de Ocio, Turismo, Juego, Actividades Recreativas e Industrias Afines (Fotur), es la obligatoriedad que fija el reglamento de que las «salas de fiestas, discotecas, salas de baile y pubs, cuando su aforo autorizado sea superior a 2.000 personas», instalen un «control de acceso por cuenteo automático». Es decir, un sistema de tornos o similar que permita controlar que no se producen fiestas ilegales y masivas. La normativa se hace igualmente extensiva a la organización de «espectáculos públicos extraordinarios», como pueden ser conciertos, celebraciones especiales como Nochevieja u otros eventos de notable asistencia.
Los locales y responsables de estos festejos tienen de plazo hasta el próximo mes de septiembre para poner en marcha este sistema automático de recuento de asistentes, según fija el reglamento. El secretario general de Fotur, Juanjo Carbonell, alabó la «amplitud del reglamento, el desarrollo que hace de muchos aspectos, como las competencias de Ayuntamientos y Generalitat o el detalle que efectúa de la labor del personal de admisión y de los vigilantes».
7.000 denuncias
El reglamento también hace una incursión en el asunto de los horarios de los establecimientos públicos -establecidos anualmente por el Consell- y deja «en manos de los ayuntamientos prolongar en una hora más la hora de finalización de los espectáculos» en fechas de fiestas patronales o municipales, como detalló Josep María Ángel, director general de la Agencia de Seguridad y Respuesta ante las Emergencias. Ángel destacó el «amplio consenso» alcanzado con el sector para llevar a cabo el reglamento, que busca «reducir la conflictividad».
Unos 7.000 locales de ocio son denunciados cada año en la Comunitat, según los datos del Consell. De estos, alrededor de 2.000 establecimientos acaban siendo sancionados. Tres de cada diez son multados por exceder el horario de cierre.
El reglamento también fija que los locales (discotecas, pubs, salas de baile, bingos, casinos…) con un aforo superior a las 500 personas, debe contar al menos con un vigilante de seguridad. Igualmente, la figura del personal de admisión (portero) sigue siendo obligatoria en todas las discotecas y salas de fiesta, así como en pubs con un aforo superior a los 200 clientes.
La norma establece además las cuantías mínimas que deben asegurar las pólizas de seguro de los locales, desde los 150.000 euros en establecimientos de un aforo máximo de 25 personas, hasta 1,8 millones en lugares con 5.000 personas permitidas.
Fuente: lasprovincias.es