El turf español no abandona el estado depresivo en el que lleva sumido desde que en diciembre de 2014 Faina Zurita, presidenta del Hipódromo de la Zarzuela, decidiera suspender la competición en su particular guerra con la Sociedad de Fomento de la Cría Caballar de España (SFCCE) -por aquel entonces regulador de las carreras de caballos en el país- por hacerse con los derechos audiovisuales de la misma y que provocó un parón de 7 meses y una fractura que dista mucho de estar soldada.

En el último episodio, se vivió este jueves 18 de enero aunque no se dió a conocer hasta un día después, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha revocado la sentencia del juzgado de lo social y entiende que existe sucesión de empresa
entre SFCCE y el Jockey Club Español (JC), condenando a este último a asumir las consecuencias de la improcedencia del despido (readmisión de las trabajadoras o indemnización, que son 300.000 euros).

En la sentencia el Tribunal Superior describe como el Jockey Club usurpó las funciones de la SFCCE con la ayuda indispensable del Hipódromo de la Zarzuela:

“SFCCE ha venido actuando en exclusiva como ente regulador
de las carreras de caballos en todo el territorio nacional,
controlando todo lo relacionado con las mismas, tal y como
consta acreditado, es decir los hipódromos, las carreras que
se celebraban y los cargos hípicos que prestaban servicios
para tal asociación aunque no lo hicieran como trabajadores
de plantilla, y desaparecida esta sociedad, JC ocupa su
lugar en el sector en las mismas condiciones, pasando igualmente
a regular las carreras de caballos con el mismo ámbito
y las mismas personas a su servicio, manteniendo incluso
los mismos cargos directivos que dimiten de la anterior para
pasar a ejercer en la nueva asociación, es decir, únicamente
JC ha prescindido de los servicios de los actores y de otro
trabajador, habiendo suplantado la posición y actuación
de SFCCE, manteniendo su ubicación en el Hipódromo de
la Zarzuela y accediendo a lo que constituye uno de los elementos
cruciales de la actuación como ente regulador, esto
es la base de datos donde se recogen, con carácter de único
registro oficial, todos los datos administrativos y estadísticos
del sector de las carreras de caballos en España, cuyo
uso por parte del Hipódromo de la Zarzuela constituyó el objeto del convenio que SFCCE suscribió el 14/3/05, siendo Presidencia del Consejo de Administración del Hipódromo de la Zarzuela S.A., la que
tras impedir a SFCCE el acceso a dicha base de datos, adjudica
a Jockey Club el contrato de prestación de servicios de
asistencia de ente regulador de las carreras de caballos en
España y, obviamente, dicho acceso a la base de datos que
estaba en su poder, de manera que esta última asociación
pasa a gestionar la actividad adquiriendo el fruto de toda la
labor de SFCCE, haciéndose cargo de los servicios de todas
las personas que conformaban la regulación de las carreras
de caballos y beneficiándose de la anterior gestión desarrollada
por esta última empresa, y aunque no se transmitan
otros elementos, la base de datos y la posición como ente
regulador es el principal activo y elemento sustentador del
negocio, siendo absolutamente accesorio todo lo demás, incluido
el código de carreras, que como ha quedado probado
podía copiarse y modificarse en cualquier momento, produciéndose
de forma nítida la suplantación de la anterior
sociedad en el sector al ocupar en él la misma posición JC,
por lo que hemos de estimar el recurso”.

La sentencia del Tribunal Superior puede ser recurrida en
el plazo de 10 días, aunque ese no será el último episodio
del “culebrón” del turf español ya que, una vez demostrado
que hubo sucesión de empresa, el Administrador Concursal
encargado de la liquidación de la SFCCE solicitará que el
Jockey Club Español haga frente a los 2.200.000 euros que
Fomento adeuda a la Seguridad Social.