El Tribunal Supremo ha avalado imponer una distancia mínima entre casas de apuestas siempre que la normativa se justifique. De esta manera, coincide con el juzgado número 6 de lo Contencioso-Administrativo, que concluyó que una medida de la Generalitat Valenciana impuso una distancia mínima de 800 metros entre salones de juegos, no demostró el reglamento con «datos y razones».
En la sentencia, el Alto Tribunal establece que es legal establecer estas distancias mínimas pero que se deben concretar de forma pormenorizada y justificada y no con alusiones genéricas al interés general. El fallo, al que ha tenido acceso la Cadena SER, asegura que los límites están contemplados «con normalidad en el Derecho de la Unión Europea y en la jurisprudencia del TJUE».
No obstante, «ha de quedar justificado que se trata de limitaciones necesarias para la salvaguarda de alguna razón imperiosa de interés general, y que las limitaciones impuestas son proporcionadas a la razón imperiosa de interés general invocada», reza el auto.
El único problema en este caso es la falta de justificación por parte de la Generaitat Valenciana para llevar acabo la medida. Según la sentencia, «aquellas lacónicas explicaciones del preámbulo del decreto autonómico resultan claramente insuficientes en orden a la justificación de la concreta medida consistente en una distancia mínima de 800 metros que, como hemos visto, vino a endurecer de manera notable la limitación que imponía la normativa anterior».
La Dirección General de Ordenación del Juego, que pertenece al Ministerio de Hacienda, ya prohibió en julio ofrecer apuestas sobre eventos que sean protagonizados exclusiva o mayoritariamente por menores de edad. Y el Ayuntamiento de Barcelona anunció en octubre la entrada en vigor de una moratoria de un año en la apertura de nuevos locales de juegos de azar, salas de juegos, bingos y casinos.
La presencia de locales de apuestas se ha incrementado más de un 17% en España. Según los datos oficiales ofrecidos por la Dirección General de Ordenación del Juego.