En diciembre de 2020 el TSJA ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla en la que consideraba «no acreditada» la supuesta discriminación por razón de homosexualidad que estimaba el ex director comercial del Casino del Aljarafe como causa de su despido. Ahora, el Supremo ha inadmitido el recurso contra la resolución del TSJA, declarando firme la sentencia.
En cualquier caso, el Supremo argumenta la inadmisión en que mientras en la sentencia de contraste está acreditado que el actor no hizo pública en la empresa su orientación sexual, «cuando tuvo conocimiento el administrador de la homosexualidad del actor le vejaba y humillaba dirigiendo expresiones ofensivas e injuriosas al actor del tipo ‘maricón, maricón de mierda’, así como dirigiéndose a otros empleados sobre la condición ‘este tío es un inútil y un maricón, no vale nada…’, el trabajador denunció ante la inspección de trabajo las vejaciones y la discriminación por su orientación sexual en noviembre de 2015 y en febrero de 2016 fue despedido y en cuanto a las pretensiones no se resuelve sobre el acoso porque los recurrentes en vía de suplicación no niegan su existencia sino sobre el importe de la indemnización,. cuestionándose su concreción y motivación».
Es decir que son hechos «distintos de la sentencia recurrida, donde es conocida la orientación sexual del actor y sobre el despido se alcanzó acuerdo conciliatorio con reconocimiento de improcedencia aceptada por el actor», con lo que se declara la inadmisión del recurso de casación y la firmeza de la sentencia impugnada.
El demandante ya vio como un Juzgado de lo Social de Sevilla desestimaba el proceso contra la empresa y su director general de entonces por una presunta «violación del derecho fundamental de no discriminación por razón de su homosexualidad» en el que reclamaba una indemnización de 31.0034 euros por daños morales.
El ex director comercial fue despedido del casino del Aljarafe en agosto de 2016 por «motivos disciplinarios». En septiembre de ese año, a través del Cemac (Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación) que se saldó con el reconocimiento de la improcedencia del despido y una indemnización de 23.410 euros que el demandante consideró insuficiente. Anteriormente, en 2014 la empresa decidió despedirlo pero se retractó después de que un colaborador externo contactara con la presidencia del casino, según se recoge en los fundamentos de derecho de la sentencia del TSJA.
Según el TSJA, cuya sentencia ha sido ratificada por el Supremo, «el trabajador no ha acreditado que alguna decisión empresarial o alguna actuación o conducta del codemandado (el director general) supongan un asomo de la conducta homófoba que se denuncia, ni por tanto la existencia, siquiera indiciaria, de discriminación por la orientación sexual». El alto tribunal andaluz tampoco entiende probado que el director general utilizara expresiones «alusivas a su condición de homosexual que pudieran considerarse vejatorias u ofensivas, ni que la actuación de este o de la empresa, que durante el periodo de la relación laboral tuvo contratados a otros empleados cuya orientación homosexual era conocida, viniera motivada por razón de la homosexualidad reconocida de aquel».
Ahora bien, sí considera acreditados que dos años antes del despido, en 2014, el entonces director general del Casino del Aljarafe, le dio «un golpe en la cabeza» durante un almuerzo de trabajo y «acordó el cambio de ubicación del espacio que ocupaba, que inicialmente se encontraba en lugar próximo a la dirección de recursos humanos, pasando después a situarse en una zona próxima al personal de administración».
En cualquier caso, este cambio de ubicación «por sí mismo no supone la discriminación por razón de orientación sexual que se denuncia, máxime teniendo en cuenta que ni constan reclamaciones del actor por el cambio de ubicación del despacho, a pesar de las manifestaciones del mismo de que las efectuó a través de correos electrónicos que nunca ha mostrado, ni que denunciara el trato vejatorio que supone el golpe recibido, lo que resulta extraño ciertamente, porque tal conducta del superior del actor constituye claramente un trato inaceptable que podría ser susceptible incluso de reproche penal o, al menos, disciplinario, pero no puede considerarse atentatorio del derecho fundamental denunciado, pues aun desconociéndose el móvil de tan injustificable proceder, no puede imputarse sin más a la orientación sexual del actor», explica el TSJA.
Tampoco los dos testigos que presenciaron los hechos entonces «escucharon comentarios denigrantes, de manera que la actitud reprochable del director general no aparece conectada entre el derecho protegido constitucionalmente, esto es el derecho a no ser discriminado por la orientación sexual, que no consta que ocultara nunca el actor», añade la sentencia ahora confirmada por el Supremo.
Fuente: diariodesevilla.es