Casino de Póvoa de Varzim

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia en la que afirma que el descanso semanal de los trabajadores “no tiene que concederse necesariamente el día siguiente a seis días de trabajo consecutivos”, sino que puede concederse “cualquier día dentro de cada período de siete días”.

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Dicho pronunciamiento se enmarca en un litigio entre un empleado de un casino portugués y la empresa dueña del mismo, Varzim Sol. El casino está abierto todos los días, menos el 24 de diciembre, desde la tarde hasta la madrugada siguiente.

Durante su relación laboral con la empresa, hubo ocasiones en las que este empleado trabajó durante siete días consecutivos, aunque en 2010 se modificó la organización de los horarios laborales para que los empleados no trabajaran más de seis días consecutivos.

Cuando se extinguió su contrato laboral, el trabajador presentó una demanda contra Varzim Sol alegando que la empresa no le había concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho, y solicitó que se le abonara una compensación correspondiente a las horas extraordinarias trabajadas.

Directiva de ordenación del tiempo de trabajo

La Directiva europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo, en la que se establece que todos los trabajadores disfrutarán, por cada período de siete días, de un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añaden 11 horas de descanso diario.

La Audiencia de Oporto, ante las dudas acerca de su interpretación, preguntó al Tribunal de Justicia si el período mínimo de descanso semanal ininterrumpido de 24 horas al que tiene derecho el trabajador debe ser concedido “como muy tarde” el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo.

Conclusiones del Tribunal

Mediante la sentencia dictada, el TJUE declara que el Derecho de la Unión Europea (UE) no exige que el período mínimo de descanso semanal se conceda como muy tarde el día siguiente a un período de seis días consecutivos de trabajo, sino “dentro de cada período de siete días”.

Asimismo, declara que de la Directiva se infiere que los Estados miembro tienen la obligación de garantizar que se conceda a todo trabajador, dentro de un período de siete días, un período mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas (a las que se añaden las 11 horas de descanso diario), “pero no precisa el momento en que debe concederse ese período”.

Además, estima que dicho período de siete días podría considerarse de referencia, durante el cual debe concederse determinado número de horas consecutivas de descanso, “con independencia del momento en que éstas se concedan”. Por último, el Tribunal de Justicia recuerda que el fin perseguido por la mencionada norma es proteger eficazmente la seguridad y la salud de los trabajadores, pero “permite cierta flexibilidad a la hora de aplicar sus disposiciones”.

 

Fuente: actasanitaria.com