Una persona muestra su pasaporte Covid, a 4 de diciembre de 2021, en Valencia, Comunidad Valenciana (España). Desde este sábado el pasaporte Covid es requisito necesario para entrar en locales de ocio y restauración con aforos de más de 50 personas; espacios dedicados a actividades recreativas y de azar con comida; eventos y celebraciones de más de más de 500 personas donde no siempre se pueda llevar la mascarilla y visitas a hospitales (cuando se permitan) y a residencias de servicios sociales. 04 DICIEMBRE 2021;COMUNIDAD VALENCIANA;PASAPORTE COVID;COVID; Jorge Gil / Europa Press 04/12/2021

Asturias ya tiene la autorización judicial necesaria para implantar el pasaporte COVID. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha dado luz verde por espacio de un mes, al entender que «la alternativa es el cierre del acceso a este tipo de establecimientos o la prohibición de participar en estos espectáculos o eventos, como ya ocurrió en los momentos más críticos de la pandemia».

En el auto señalan que es «una medida de carácter extraordinario y temporal de prevención, contención y coordinación necesaria» para poder frenar el avance de contagios. Para el TSJ, el certificado es necesario «a la vista de las cifras alarmantes del ascenso de los contagios y de la presión sobre los hospitales de los contagiados«.

El documento sería obligatorio para mayores de 12 años en discotecas y locales de ocio nocturno, establecimientos y locales de juego y apuestashostelería y restauración y otras instalaciones para servicio de catering o gimnasios. También será necesario cuando el titular de la actividad permita el consumo de bebidas y comidas por parte del público en instalaciones deportivas, cines, teatros, auditorios, circos de carpa, espacios similares y otros recintos destinados a actos y espectáculos culturales en visitas a centros sociosanitarios y en accesos a eventos multitudinarios que se llevan a cabo durante la época navideña en interiores alternativos al ocio nocturno.

Medida proporcionada

«A la luz del principio de proporcionalidad, pueden considerarse justificadas convenientemente y en los términos exigidos jurisprudencialmente la medida, fundada en la protección de la salud y de la vida, consistente en la exigencia de presentar un certificado COVID-19 para entrar en determinados establecimientos y para acceder a recintos donde se celebren determinados espectáculos o eventos«, ha explicado.

El Gobierno de Adrián Barbón deberá remitir al alto tribunal un informe sobre la incidencia que haya tenido en cuanto a la protección de los derechos fundamentales, en un plazo máximo de diez días a partir de la finalización de la vigencia de la medida.

Fuente: cadenaser.com