Máquinas recreativas en un bar
Máquinas recreativas en un bar

El Tribunal Supremo fija el criterio de la relación jurídica existente entre la empresa operadora y el titular del establecimiento en el que instala las máquinas de juego de su propiedad.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 12 de marzo de 2019, notificada el día 18 del mismo mes, en el Recurso de Casación 4636/2017 cuyo fallo fija como criterio interpretativo de la Sentencia el siguiente:

Declarar que los artículos 20.1.19º de la LIVA, con relación al artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y a los artículos 14 y 17.4 (actual artículo 17.5) de la LGT deben interpretarse, en el contexto descrito en este recurso de la siguiente manera:

Con independencia de la calificación del contrato entre un empresario titular de un establecimiento hostelero y un empresario titular de máquinas recreativas tipo B, el titular de máquinas recreativas tipo B realiza, por un lado, la actividad económica de juego, sujeta a IVA pero exenta por aplicación del artículo 20.1.19º de la LIVA y el titular del establecimiento hostelero realiza, por otro lado, una prestación de servicios sujeta a IVA (art. 4 y 11 LIVA), que junto a otras obligaciones anejas, consiste principalmente en la puesta a disposición de un espacio para la instalación de las máquinas a cambio de una contraprestación con independencia de que la retribución que perciba pueda variar en función de la recaudación que se obtenga de la máquina, prestación que no puede considerarse exenta al amparo del artículo 20.1.19º de la LIVA.

Existiendo otros recursos en el Tribunal Supremo pendientes de votación y fallo, los servicios jurídicos de FEMARA están analizando tanto las consecuencias de esta resolución judicial como su fundamentación jurídica.