El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su  Sentencia nº 446/2018, anula la Orden nº 42/2017 de fecha 10 de enero de 2017, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de la Comunidad de Madrid por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas así como de otros establecimientos abiertos al público.

Desde la UGT, consideramos que dicha sentencia es rigurosa, pero estamos muy de acuerdo al decretar su nulidad por haberse omitido el trámite de audiencia y haberse excedido la Administración en regular no sólo lo tocante a las terrazas como correspondía según el proyecto sino una regulación completa de todos los horarios aplicables para lo que se debería haber dado trámite de audiencia a todos los interesados incluidos los trabajadores, lo que no se hizo.

Si bien es cierto que los horarios de todas las demás actividades no se tocaron, solamente afectó a los horarios de apertura de terrazas en suelo público, no es menos cierto que, al incluir en la misma modificación todos los demás horarios, insisto, aunque no se retocaran, la Administración incurrió en un grave error, por no ser conforme a derecho

Según consta en la propia sentencia, las asociaciones de salones (ANESAR Y AEJOMA) se habían dirigido a la administración el 15 de marzo de 2016 solicitando la modificación de la apertura y cierre de los salones ampliándolo hasta las 3 h., reiterando la propuesta el 11 de noviembre de 2016. Ante esto, decir que los sindicatos se oponen a cualquier modificación del horario en cualquier Subsector de juego que no cuente con el acuerdo de los trabajadores (en este caso ni tan siquiera se dirigieron a nosotros), sobre todo porque no es posible una modificación de este tipo sin el acuerdo con los trabajadores afectados a quienes representamos la UGT.

Por lo que en caso de que se actuase de manera tan lesiva en perjuicio de los trabajadores, tanto en materia de prevención de riesgos laborales como en la necesaria creación de empleo, nos reservamos para el futuro todas las acciones a nuestro alcance para evitarlo.

Estamos abiertos y dispuestos al diálogo y esperamos se adopten las medidas oportunas para corregir de manera urgente esta situación”, estas fueron las declaraciones conjuntas de las dos asociaciones de salones de Madrid, continuando con:

Desde el año 1998, es decir casi 20 años, el horario ordinario de cierre de los Salones de Juego, y también los Salones Recreativos, es a las 12:30 de la noche, mientras que el de los Bingos es a las 3:00, el de los Casinos según su autorización e incluso los bares y cafeterías pueden cerrar más tarde que los Salones de Juego”.

La Comisión Paritaria del bingo de Madrid considera que si ANESAR y AEJOMA quieren el mismo horario que bingos y casinos los salones deberán tener también control de admisión y registro de prohibidos.

No se niegan al diálogo, pero de momento… no nos han llamado ni ANESAR ni AEJOMA para llegar a un acuerdo que satisfaga a todas las partes implicadas en el tema.

Si lo que quieren es ampliar el horario de apertura y cierre, los sindicatos y más concretamente desde la UGT, creemos que debe de ir ligado a la creación de empleo, tanto por esa ampliación como por la posible obligatoriedad de llevar un control de admisión y un registro de prohibidos.

Fuente: hosteleria.fesmcugt.org