Pablo Milad, presidente de la ANFP.

El lazo entre la ANFP y los clubes del fútbol chileno y las casas de apuestas lleva ya varios meses en la mira. De hecho, en una entrevista radial, el ministro de Justicia, Luis Cordero, aludió concretamente a las indagatorias abiertas por la cartera que dirige.

El ministerio de Justicia tiene una investigación abierta por el caso de la ANFP. Esta debiera ser como la tercera investigación y fiscalización que se realiza. No ha sido fácil en el pasado”, expresó a radio ADN.

““En algún momento, el departamento de personalidad jurídica quiso hacer una fiscalización presencial, a la cual la ANFP se opuso, pero finalmente se accedió”, especificó. Y también dejó en claro que la naturaleza de esas gestiones estaba relacionada con la suscripción de contratos con esas firmas. Antes, el ministro del Deporte, Jaime Pizarro, y el diputado Jaime Mulet habían anunciado medidas para la fiscalización de la actividad.

En efecto, la ANFP, mediante una comunicación formal dirigida a Carlos Aguilar, jefe del Departamento de Personas Jurídicas del ministerio, firmada por Sandra Kemp, secretaria ejecutiva del organismo que rige al fútbol nacional, contestó cada una de las aprensiones. La misiva está fechada el 27 de septiembre de 2022.

Argumentos

En la respuesta, la ANFP enumera una serie de argumentos que apuntan a demostrar su preocupación por garantizar la transparencia de la actividad. “La Asociación Nacional de Fútbol Profesional hace presente el trabajo que se ha venido desarrollando, orientado a fortalecer la cultura del control y del compliance en el órgano rector del fútbol chileno, con el objetivo de seguir avanzando en transparencia y profesionalización de esta actividad”, enfatiza. Adjunta el documento ANFP- Federación de Fútbol de Chile / Fútbol Transparente, en el que se explican todas las acciones que se han realizado en ese sentido.

Respecto del asunto específico, en Quilín mencionan la comparecencia de Pablo Milad en la sesión de la Comisión de Deportes de la Cámara de Diputados, donde dio explicaciones. “El Presidente del Directorio de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, don Pablo Milad Abusleme, participó vía remota de la sesión ordinaria Nº15 de la Comisión de Deportes y Recreación de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, a propósito del estudio de la moción parlamentaria que ‘Prohíbe la presencia de publicidad de casas de apuestas on line en eventos y clubes deportivos’, realizada el 19 de julio de 2022″, establece.

Ante los parlamentarios, Milad fijó la posición institucional. “En dicha oportunidad, el Presidente Milad expresó ante los integrantes de la Comisión que la publicidad de plataformas de apuestas en línea no se encuentra prohibida por la legislación chilena. De hecho, en diversas oportunidades a lo largo de la historia del balompié nacional, empresas de juegos de azar han sido auspiciadores de los torneos organizados por la ANFP tal como sucedió con el Sistema de Pronósticos Deportivos Polla Gol, el cual dio su nombre a la Copa Chile (“Copa Polla Gol”) entre los años 1979 y 1986. Es más, dichos juegos dieron origen a la denominación del campeonato de “Primera B” entre los años 2015-2018 producto del sistema de apuestas “Loto”, auspiciando además numerosos equipos de fútbol por parte de la Lotería de Concepción así como Casinos de Juego normados en la ley Nº 19.995 en un pasado reciente”, recuerda la comunicación. Al respecto, cabe aclarar que la legislación chilena reconoce la legalidad de ambas empresas para operar en el ámbito de las apuestas.

Defensa

La exposición fue más amplia. “El Señor Milad aclaró en aquella instancia a los parlamentarios presentes que, las únicas prohibiciones vigentes y que se refieren a la publicidad son las que se establecieron en la ley Nº 20.660 del Tabaco (2013), así como en la ley Nº 21.363 modificatoria de la ley de alcoholes (2021), la cual establece la prohibición de publicidad en camisetas y uniformes deportivos, además de otras restricciones, comenzando a regir 36 meses después de publicado el reglamento que requiere esta última ley para su operatividad por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública”, se consigna.

En el plano específico, defendió la relación. “Los juegos de azar desde hace varias décadas auspician el fútbol nacional y el deporte local, la ANFP considera que las Plataformas de Apuestas on line desarrollan una actividad que no está prohibida y que ciertamente podría requerir de una mayor y mejor regulación. El Presidente Milad añadió que hay que situarse en la época que se está enfrentando. Durante la pandemia -producto del cierre de los estadios y del aumento en los costos a consecuencia de los protocolos sanitarios- los clubes de fútbol sufrieron millonarias pérdidas económicas, como la gran mayoría de las actividades que se desarrollan en nuestro país, llevando a estos últimos a un estado de precariedad económica”, se cita como explicación, a modo de contexto.

De todas formas, según el documento, Milad valoró que se busque regular la situación. “Concluyó el Presidente Milad señalando que como representante de la ANFP le parece positivo que el Congreso Nacional inicie un proceso legislativo que regularice el funcionamiento de las apuestas en línea -que son una realidad en Chile y en el mundo hace más de una década- tal como está sucediendo en la Comisión de Economía de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados a propósito del proyecto que “Regula el Desarrollo de Plataformas de Apuestas en Línea” (Boletín Nº 14.838-03), el cual fue presentado a tramitación por el Gobierno anterior y refrendado por el Gobierno actual a principios de agosto”.

Respecto del régimen legal vigente en Chile en relación con la celebración de contratos de publicidad de plataformas o sitios de apuestas en línea, cabe reiterar ante lo expuesto erróneamente por el documento al cual estamos dando respuesta, que no existe prohibición alguna que impida la celebración del mismo. Lo anterior, toda vez que si este tipo de publicidad se encontrase prohibida, el proyecto de ley en actual tramitación legislativa sería redundante e innecesario”, refuerza, líneas después, la nota firmada por Kemp.

Finalmente, se refiere al amaño de partidos. “Desde el año 2017, la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA), formó una alianza estratégica con la empresa Sportradar a fin de obtener servicios de vigilancia, formación e inteligencia para reforzar la integridad del fútbol en todo el mundo. De esta manera, a través del uso de avanzados sistemas avanzados de detección de fraudes, la FIFA supervigila los eventos deportivos y los mercados de apuestas, a fin de identificar y analizar comportamientos o patrones que podrían resultar sospechosos en competencias nacionales e internacionales de los cinco continentes. Las actividades de vigilancia referidas, se realizan en los más variados torneos de la FIFA, incluida la Copa Mundial y sus clasificatorias, la Copa Mundial de Clubes, los Torneos Olímpicos en que se disputan partidos de Fútbol y sus torneos juveniles, así también, como en un amplio espectro de ligas nacionales y competiciones del ámbito de cada una de las confederaciones”, comienza diciendo.

“A su vez, también son vigilados todos los partidos en los que haya actividad de apuestas en el ámbito nacional de las federaciones miembro. De esta forma, se garantiza el seguimiento de los torneos oficiales de las seis confederaciones existentes (Confederación Asiática de Fútbol; Confederación Africana de Fútbol; Confederación de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe de Fútbol, Confederación Sudamericana de Fútbol, Confederación de Fútbol de Oceanía y la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol) mediante el sistema de detección de fraudes de la FIFA. La ANFP recibe este mismo servicio para analizar la totalidad de los partidos profesionales”, cierra.

Al pie de la letra

La defensa abarca definiciones específicas respecto de la actividad. “Los deportes no son loterías o juegos de suerte, envite o azar de aquellos sancionados en los arts. 276 y 277 referidos. En estos últimos, lo que predomina al momento de obtener un resultado es la suerte, la casualidad y/o el caso fortuito, mientras que para los deportes, predomina la habilidad o destreza de los jugadores según la interpretación que hace tanto el Código Civil así como una profusa jurisprudencia. Por tanto, al no enmarcarse los deportes en la descripción del tipo consagrado en los arts. 276 y 277 del Código Penal – y ser propiamente juegos lícitos – no corresponde aplicarles la referida prohibición y sanción legal… Adicionalmente, respecto a la apuesta -que de acuerdo al Código Civil es un contrato distinto al del juego es importante señalar que no existe ninguna disposición en el Código Penal que prohíba realizarlas. De hecho, el concepto ‘apuesta’ no aparece mencionado en ninguna disposición de esta norma, por lo que evidentemente no puede estar prohibido por esta norma algo que ni siquiera se encuentra tipificado”, se establece.

La única forma de aplicar el tipo penal del art. 277 del Código Penal a un Sistema de Pronósticos Deportivos online, sería considerar las apuestas sobre dichos resultados como un juego de azar distinto al deporte, cuyo objeto es acertar a los resultados del mismo. Sin embargo, esta interpretación no es consistente con las diferencias claras y explícitas entre ambos contratos que hace mención el Código Civil”, insiste.

Resuelto, al menos desde su punto de vista, el punto de la legalidad de la actividad, la ANFP aboca esfuerzos a determinar que tampoco es ilícito vincularse a casas de apuestas que funcionan en el extranjero. “Sin perjuicio de que, como se señaló anteriormente, el desarrollo de juegos de azar y apuestas a través de un Sistema de Apuestas Deportivas es una actividad lícita – porque se trata de un juego de destreza o habilidad – cabe señalar que, en el caso de los Sistemas de Apuestas Deportivas que actúan como sponsor del futbol en Chile, sus dominios web, servidores y la demás infraestructura necesaria se encuentra ubicada y alojada en el extranjero. De esta forma, las Plataformas de Apuestas pueden ser utilizadas desde numerosos países, por lo que si de acuerdo a la legislación vigente en Chile el desarrollo de los Sistemas de Pronósticos Deportivos estuviese limitado, esta limitación no podría tener efecto sobre los Sistemas de Pronósticos que se encuentran establecidos en el extranjero, porque implicaría aplicar la ley chilena a una actividad que se desarrolla completamente en el extranjero, sin tener necesariamente un vínculo con el país”, sostiene. “Este hecho es ratificado por el Servicio de Impuestos (SII), el cual ha iniciado el proceso de cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios digitales a los Sistemas de Pronósticos Deportivos desarrollados por empresas extranjeras, sin domicilio ni residencia en Chile”, añade, para mayor abundamiento.

Hay una última precisión. “Sin perjuicio de la discusión anterior, es importante señalar que la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, más allá de su convencimiento de que el desarrollo de apuestas deportivas en Chile es una actividad completamente lícita, no ha desarrollado este tipo de Sistemas, sino que ha celebrado contratos de patrocinio publicitario con empresas que promueven Sistemas de Pronósticos Deportivos online localizados en el extranjero”, apunta.

Las conclusiones

Las conclusiones van en el mismo sentido. “En Chile, nuestra legislación reconoce la existencia de juegos y apuestas lícitas e ilícitas. De acuerdo al Código Civil, son juegos y apuestas lícitas aquellas en que sus resultados dependen de la fuerza o habilidad de sus jugadores o competidores, y son juegos y apuestas ilícitas aquellas cuyo resultado depende mayoritariamente de la suerte o el azar. Considerando lo anterior, los Sistemas de Pronósticos Deportivos online que se realizan respecto de juegos lícitos, como respecto de los deportes como el fútbol, el tenis, y otros similares, al depender su resultado de la fuerza o habilidad de sus jugadores o competidores, constituyen una actividad lícita”, remarca.

Hay otros tres criterios que, según la ANFP, validan su postura. “No se desarrollan en una “casa”, o un lugar físico determinado sino que en un espacio virtual que se accede a través de Internet”, ”No se desarrollan en Chile sino que, tal como lo reconoce el Servicio de Impuestos Internos a propósito del cobro del impuesto a los servicios digitales, se ubican en el extranjero al no tener residencia ni domicilio en Chile” y “No se desarrollan en ellas juegos de suerte, envite o azar, ya que el resultado de los deportes no depende del azar, sino de la destreza o habilidad de los jugadores, por lo que se trata de juegos de destreza o habilidad”, puntualiza.

“Como Asociación Nacional de Fútbol Profesional hemos manifestado nuestra permanente colaboración a participar de las instancias legislativas a las cuales se nos ha invitado a fin de dar a conocer nuestra opinión sobre los proyectos de ley que regulan las Plataformas de Apuestas así como la publicidad de ellas, contribuyendo con propuestas e ideas al debate legislativo que está teniendo lugar en la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados”, refuerza.

Finalmente, se alude al cumplimiento pleno de lo establecido en los marcos regulatorios de la FIFA y la Conmebol para la materia.

Fuente: msn.com