DECRETO 184/2015, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, le atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en su artículo 27.27, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuas deportivo- benéficas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia, que en su artículo 22.b) otorga al Consello de la Xunta la competencia para planificar los juegos y apuestas en la Comunidad Autónoma de Galicia y en sus artículos 6 y 19 sujeta la explotación de máquinas de juego a la necesidad de la obtención de una autorización administrativa previa.
En el Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, se estableció, en su disposición adicional segunda, la prohibición de conceder autorizaciones de explotación de máquinas recreativas de tipo B, salvo que se tratara de la modificación de una autorización ya existente por el procedimiento de cambio del artículo 47 del citado reglamento, con la fecha límite de 31 de diciembre de 2010, comprometiéndose la Administración competente, antes de la finalización de dicho plazo, a su planificación.
En cumplimiento de dicho compromiso se aprobó el Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, que fijó el número máximo de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B en 13.312 y que fijó para la planificación en él acometida un período de vigencia de cinco años a partir de su entrada en vigor. Toda vez que en la disposición final del referido decreto se establecía que este entraría en vigor el 1 de enero de 2011 aquel período de vigencia finalizaría con fecha 1 de enero de 2016.
La referida contingentación se basó en la necesidad de planificar el juego teniendo en cuenta su realidad, incidencia social, repercusiones económicas y tributarias así como el no fomento de su hábito ya que la autorización sin control de este tipo de máquinas podía perjudicar el equilibrio de este juego y propiciar un aumento de las conductas de ludopatía. Dicha necesidad de planificar el juego en general y la explotación de máquinas recreativas de tipo B en particular sigue existiendo en la actualidad por lo que sigue resultando imprescindible contar con una planificación de este tipo de máquinas que permita racionalizar su oferta.
Una planificación en la explotación de máquinas recreativas de tipo B viene exigida por razones imperiosas de interés general particularizadas en el hecho de que se considera imprescindible limitar el número de máquinas recreativas que se pueden explotar simultáneamente para garantizar la seguridad y salud de las personas consumidoras y usuarias.
En efecto, motivaciones de orden pública exigen la adecuada protección de los usuarios frente a la incidencia social del juego y la adopción de medidas para prevenir conductas de ludopatía, siendo el control administrativo sobre la explotación de este tipo de máquinas la herramienta más idónea y eficaz para impedir el acceso a este tipo de juegos tanto a las personas menores de edad como a las personas discapacitadas y especialmente vulnerables.
En este sentido, hace falta destacar que esta línea de control es la sostenida por nuestra Comunidad Autónoma en todas las actividades del juego dado su potencial impacto en los sectores de población anteriormente referidos. Así se puede ver, por ejemplo, en el hecho de que esté limitado el número de máquinas de tipo B que se pueden instalar en establecimientos de hostelería y análogos (artículo 11 de la Ley 14/1985, de 23 de octubre) o el número máximo de máquinas auxiliares de apuestas que se pueden instalar en locales de hostelería y análogos (disposición adicional primera del Decreto 162/2012, de 7 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas de la Comunidad Autónoma de Galicia).
A mayor abundancia hace falta destacar que la planificación en la concesión de autorizaciones de máquinas de tipo B es una medida empleada por la mayoría de las comunidades autónomas y así cuentan con idénticos instrumentos, además de nuestra comunidad, las comunidades de Asturias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Cataluña, La Rioja, Murcia, País Vasco y la Comunidad Valenciana.
Por lo tanto, y ante la imposibilidad de adoptar otra medida que garantice eficazmente la satisfacción de los objetivos anteriormente referidos, resulta aconsejable mantener la misma planificación mediante la ampliación de su período de vigencia por un lapso de tiempo idéntico al inicialmente previsto, es decir, por otros cinco años. Esta extensión permitirá contar con un período que será lo suficientemente amplio como para observar una evolución de los acontecimientos que garantice un análisis acertado y adecuado al objetivo de prestación de los intereses generales de la sociedad y de las personas consumidoras y usuarias y transcurrido éste se pueda hacer una valoración razonable y objetiva de las necesidades existentes.
En su virtud, por propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, oída la Comisión de Juego de Galicia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consello da Xunta, en su reunión del día veintitrés de diciembre de dos mil quince,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 196/2010, de 25 de noviembre, por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B en la Comunidad Autónoma de Galicia
Uno. El artículo 1 queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y vigencia
1. Es objeto de este decreto la planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de tipo B, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, conforme a lo establecido en la Ley 14/1985, de 23 de octubre, reguladora de los juegos y apuestas en Galicia.
2. Dicha planificación no será de aplicación a las máquinas que se integren en otras clasificaciones o que la normativa vigente declare como excluidas.
3. El plazo de duración de esta planificación es de diez años, plazo que comenzará a computarse a partir del día siguiente al del cumplimiento íntegro del plazo fijado en la disposición adicional segunda del Decreto 39/2008, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar de la Comunidad Autónoma de Galicia, que es el 31 de diciembre de 2010».
Dos. La disposición final queda redactada como sigue:
«Disposición final única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y tendrá una vigencia de diez años».
Disposición última única. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de la su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintitrés de diciembre de dos mil quince
Alberto Núñez Feijóo, Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela. Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia