Se ha publicado en el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía  la Información Pública el proyecto de decreto por el que se adoptan medidas de protección de menores en materia de juego y apuestas, contra el juego problemático, y se modifican determinados artículos de los reglamentos aplicables en materia de juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Para ello se prevee la modificación de varios Reglamentos sectoriales, como consecuencia de la aprobación del Decreto Ley 6/2019 de Andalucía, de 17 de Diciembre, en el que se adoptaban varias disposiciones endureciendo las restricciones de accesos a los establecimientos de juego y agravando el régimen sancionador relativo a ellos y a la publicidad del juego.

Pueden presentarse alegaciones hasta el 25 de Marzo.

En el primer bloque de modificaciones, pasan a tipificarse como muy graves las conductas permisivas del acceso a los distintos establecimientos de personas menores de edad o prohibidas para la práctica de los juegos y apuestas, así como la publicidad no autorizada y el incumplimiento de los horarios reglamentarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y apuestas.

En segundo lugar, se incluye en los diferentes Reglamentos la prohibición expresa de entrada a menores y de los inscritos en el Registro de Control e Interdicciones de Acceso a establecimientos de juego en Andalucía.

También se adoptan nuevas medidas de prevención del juego en personas menores de edad, estableciendo un régimen de distancias mínimas respecto de los accesos de centros educativos de enseñanza reglada no universitaria. En tal sentido, se modifica el artículo 89 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciéndose para los salones de juego de nueva apertura una distancia mínima de ciento cincuenta metros radiales respecto de los accesos de entrada a los referidos centros docentes.

En los salones de juego y en las salas de bingo se eliminan las zonas o áreas de estos establecimientos que hasta ahora eran de libre acceso. A tal fin, los controles de admisión de las personas deberán establecerse en los accesos del establecimiento de juego de forma que se impida que desde el exterior del mismo puedan acceder las personas que lo tengan prohibido por cualquier motivo.

Por otra parte, y en congruencia con el agravamiento de la infracción de publicidad no autorizada de los juegos y apuestas, se prohíbe adosar o colocar en las fachadas y paramentos exteriores de los establecimientos, exhibir cartelería o cualquier otro soporte, con o sin imágenes, que difundan mensajes o representaciones de los juegos o de las apuestas, así como de personas intervinientes en los deportes sobre cuyos resultados se puedan cruzar apuestas. Tampoco podrá ser visible desde el exterior de los establecimientos que tengan autorizado el cruce de apuestas deportivas la información sobre la cotización puntual de estas.

Por último, y en cuanto al Registro de Control e Interdicciones de Acceso, se se elimina la inscripción provincial o por tipo de establecimiento de juego, y se unifica en un solo tipo de prohibición que abarca territorialmente el ámbito de la Comunidad Autónoma y que impedirá a la persona inscrita su participación en cualquier juego y apuestas o su acceso en cualquier establecimiento dedicado a tales actividades.

Los preceptos cuya modificación se establece en cada Reglamento concreto son los siguientes

  • Reglamento de casinos (Decreto 229/1988)  Art. 2 ( denominación exclusiva de “casino”); Art. 29.1 y 31. ap. 2 y 3. (régimen de entrada y expulsión de los casinos); Art. 55, ap. 3 y 4  y Art. 59.4 (Régimen sancionador).
  • Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas (Decreto 295/1995) Art. 33.1 Régimen de acceso a taquillas y a locales externos de apuestas hípicas); Art. 35  ap.2 y 3, (Inscripción e  registro de Control e Interdicciones de acceso y expulsiones); Art. 106 ap. 2 y 3  y 108.4 (Régimen sancionador).
  • Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, de Salones de Juego y del Registro de Empresas de Juego. (Decreto 250/2005) (Sobre salones de juego) Art. 84 c) (máximo 5 máquinas de tipo B4); Art. 88 (zonas de terrazas e información de cotizaciones de apuestas, dentro de los recintos); Art. 89 ( 100 metros de distancia a otros salones, 150 metros a centros educativos de enseñanza no universitaria, a excepción de educación de adultos); Art. 96.4 (comprobaciones de inspección rápidas en expedientes de solicitud); Art. 101(Control de admisión, en zonas próximas a las puertas de los establecimientos, régimen de los encargados y empleados de controlar el acceso, y expulsiones); Art. 102.1, (Revocación de autorizaciones) 104 y 108.5 (Régimen sancionador).
  • Reglamento del Juego del Bingo (Decreto 65/2008) Art. 14 (Control de admisión y las prohibiciones de publicitar en el exterior de los locales representaciones de juegos o apuestas, , o de deportistas de deportes en los que se pueda apostar, ni las cotizaciones de apuestas ); Art. 29.1  y 32 (Control de admisión y expulsiones) ; Art. 44, 45 y 48 ap. 4 (Régimen sancionador).
  • Reglamento de apuestas (Decreto 144/2017) Art. 8 ap. 3 y 4 (Prohibición de cartelería y de información sobre cotizaciones en el exterior de los locales) ; Art. 43.6 (Régimen sancionador).
  • Reglamento del Registro del Registro de Control e Interdicciones de acceso a los establecimientos de juego (Decreto 410/2000) Disposición transitoria única; Art. 5 ap. 1, 2 y 3, Art 7 (unificación de prohibiciones de acceso)

Además, en el Proyecto se prevee una Disposición Adicional única para la asignación en el Proyecto de Presupuestos de Andalucía, de un 0,7% de los ingresos recaudados por tributos de juego, para partidas de financiación de políticas de prevención y tratamiento de juego problemático.

La Disposición transitoria Primera excluye de cumplir el régimen de distancias a centros de enseñanza a los salones de juego y tiendas de apuestas solicitados antes de la entrada en vigor del Decreto, siempre que  el local tenga ya concedida la licencia municipal de obras. En la segunda se otorga un plazo de 3 meses para la adaptación de las fachadas y rotulación de los establecimientos a las nuevas normas.

Fuente: Área de Juego (Loyra Abogados)

Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía