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El pasado 3 de agosto la Junta de Andalucía publicó el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos en esta comunidad autónoma y en el que se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.

No se ha producido ningún cambio en los horarios de los salones de juego, si bien ahora la competencia para establecerlos es del organismo competente en materia de juego, antes de interior y espectáculos públicos, por medio de la normativa específica de juego.

Según recoge el Decreto: 

Artículo 19. Otros horarios de apertura y cierre de establecimientos públicos. 1. El horario de apertura y cierre de los establecimientos de juego así como el de los servicios complementarios de éstos será el previsto en su normativa específica o en la correspondiente autorización administrativa autonómica, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria segunda.

La normativa específica no tiene prevista, de momento, la determinación de los horarios de los salones,así que aplica la disposición transitoria segunda, la cual indica que:

  1. Los horarios de apertura y cierre de los locales de apuestas hípicas externas, de las salas de bingo y de los salones de juego se regirán por lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, mientras no se procedan a regular por su normativa específica.
  2.   Para las tiendas de apuestas regirá el mismo horario que el previsto para los salones de juego y locales de apuestas hípicas externas en la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación, mientras no se proceda a regular por su normativa específica.

Fuente: Anesar News