Máquinas recreativas en un bar
Máquinas recreativas en un bar

La Asociación de Operadores de Juego de la Comunidad de Madrid presentó un escrito ante la Dirección General de Tributos de la Comunidad  de la Comunidad de Madrid, que reproducimos en su totalidad:

«ANTONIO DURAN PIZARRO, mayor de edad, provisto de D.N.I./N.I.F. nº
791.419-N, en su calidad de Presidente de la Asociación de Operadores de Juego
de la Comunidad de Madrid, con CIF G87007902 y con domicilio en la calle
Alcántara nº 23 – 2º izda. de MADRID.- CP 28006; inscrita en el Registro de
Asociaciones de la Comunidad de Madrid con el número 35.004; ante esa
Dirección General de Tributos comparece y como mejor proceda,

El pasado 19 de Marzo esta Asociación presentó escrito solicitando la adopción de medidas urgentes con respecto a la fiscalidad del Sector de Juego, como
consecuencia de la publicación del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la Orden 367/2020 de 13 de Marzo de
la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas preventivas de salud
pública en la Comunidad de Madrid como consecuencia de la situación de
evolución del coronavirus, el sector del juego se encuentra totalmente
paralizado.

Como ya indicábamos esta gravísima situación sanitaria trae y traerá asimismo
como consecuencia una muy grave crisis económica que afecta a todas las
empresas y con especial incidencia a todos los operadores de juego de la
Comunidad de Madrid dado que el cierre de los establecimientos de hostelería ha
conllevado de facto el cierre de las Empresas Operadoras que tienen sus
máquinas instaladas en locales de hostelería y Restauración, con lo que no
pueden ejercer su actividad y se produce una carencia total de ingresos y de
merma de sus recursos económicos. El cierre de las Salas de Juego, Bingos y
Casinos supone asimismo la pérdida total de ingresos, con lo que el Sector de
Juego en la Comunidad de Madrid carece de actividad total.

SITUACION ACTUAL

La situación actual es de total incertidumbre. No hay fechas previstas para la
reapertura del Sector del Juego y este cierre que supone la pérdida total de
ingresos se agrava aún más dado que las medidas económicas adoptadas por el
Gobierno de la Nación son de escasa o nula relevancia y aplicación a nuestro
Sector. Téngase en cuenta que los gastos generales de las empresas siguen
existiendo, se han frustrado todos sus planes y perspectivas de negocio y al día
de la fecha no hay ningún atisbo de solución.

Esta Asociación solicitaba el aplazamiento de las tasas de juego del primer
trimestre ya devengadas, lo cual ha sido aceptado por la Administración que ha
aplazado el pago de los tributos mientras dure el estado de alarma, pero este aplazamiento no tranquiliza al Sector ni garantiza en forma alguna la
supervivencia del Sector.

Ha habido algunas empresas que han dado de baja por suspensión temporal las
autorizaciones de explotación de las máquinas, pero la gran mayoría de las
Empresas Operadoras no han cursado las bajas de las máquinas que están
paradas y encerradas en los establecimientos de hostelería, Salas de Juego,
Bingos, Locales de Apuestas y Casinos; y no lo han hecho confiando en el buen
criterio de la Comunidad de Madrid para que atienda nuestras peticiones, tal y
como manifestó el Sr. Consejero de Hacienda, Sr. Lasquety en la comunicación a
CEIM, en la que manifestó la disposición de la Comunidad de Madrid a ajustar la
Tasa Fiscal sobre el Juego. La realidad es que al día de la fecha no se ha
realizado este ajuste impositivo que es vital e imprescindible para la
supervivencia del Sector.

Teniendo en cuenta esta gravísima situación, es por lo que reiteramos que por
parte de la Administración de la Comunidad de Madrid se arbitren medidas que
permitan la subsistencia del Sector, que pasan por la condonación de las tasas
fiscales sobre el juego de forma proporcional a los meses de inactividad total de
las Empresas y a la realidad de la desescalada y vuelta a la normalidad del
Sector, que llevará bastantes meses tras el levantamiento del estado de alarma.
La tasa fiscal sobre el juego del 2º trimestres se devengó el día 1 de Abril, por lo
que la situación es totalmente preocupante e incierta para las Empresas
Operadoras. De no condonarse el pago de las tasas fiscales un elevadísimo
número de Empresas Operadoras y locales de juego se verán abocado al cierre
total, con la consiguiente pérdida de empleos

El cierre de las Empresas Operadoras conllevaría además que las Empresas
Distribuidoras, de Servicio Técnico, Fabricantes, proveedores, y demás sectores
que dependen del juego se vieran asimismo en peligro de supervivencia
El sector de hostelería es uno de los más afectados por el cierre y al día de hoy
no sabemos ni cuando, ni los establecimientos que van a poder reabrir, pero se
prevé que un 30% no puedan volver a ejercer la actividad.

TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO

Este cierre de establecimientos de hostelería supone que las Empresas
Operadoras se encuentren con máquinas en activo que no van a poder explotar
y que sin embargo tienen devengadas las tasas.

Es por ello que solicitamos la condonación total de la tasa del 2º trimestre del
ejercicio

Esta petición tiene su justificación en la propia normativa de la Tasa Fiscal sobre
el Juego, que pese a su denominación ya ha sido establecida por la
Jurisprudencia que se trata de un tributo.

El devengo de la Tasa Fiscal sobre el Juego se produce por la AUTORIZACION o
bien por la ORGANIZACIÓN de los juegos de suerte, envite o azar.

La autorización faculta para llevar a cabo la actividad, pero con el Real Decreto
463/2020 que declaró el estado de alarma sanitaria, esta actividad ha sido
suspendida, lo que “de facto” es una suspensión de su vigencia

La organización de juegos no está permitida por el propio texto legal que decretó
el Estado de alarma sanitaria derivada de la COVID-19

Nuestro texto Constitucional establece que el artículo 31.1 de la CE establece en
los principios aplicables a los tributos.

En el primero se establece que los tributos deben cumplir con los principios de
universalidad, individualidad, igualdad y progresividad, no confiscatoriedad y
capacidad económica.

En el segundo, el principio de eficacia y economía en la ejecución del gasto.

En el tercero, el principio de reserva de ley en materia tributaria
El principio de universalidad o generalidad está recogido en el artículo 31.1 de la
CE que establece que los gastos públicos deben ser sufragados por TODOS los
que desarrollen su actividad económica en el territorio español

El principio de generalidad también establecido en el artículo 31.1 supone que el
hecho imponible debe gravar todo acto o negocio jurídico que demuestre
capacidad económica a fin de además de sostener los gastos públicos y asegurar
la redistribución de la renta

El principio de igualdad del sistema tributario, según la Jurisprudencia del
Tribunal establece la equidad en el tratamiento fiscal de todos los ciudadanos
evitando situaciones discriminatorias aunque se aplique el principio de
progresividad

El principios de no confiscación que literalmente establece el artículo 31 de la CE
que la contribución de los ciudadanos se realizará a través de un «sistema
tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en
ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

El principio es el de capacidad económica que preconiza que los tributos deben
gravar realidades económicas prohibiendo que se graven hechos o riquezas
inexistentes o aparentes que no sean una manifestación de capacidad económica
real

Por aplicación de los anteriores principios, la exigencia de pago de la Tasa Fiscal
sobre el Juego del 2º trimestre de 2.020 tendría alcance confiscatorio,
repercutiría en la quiebra de numerosas Empresas Operadoras, no gravaría una
realidad económica y supone un desequilibrio y desigualdad con respecto al
resto de actividades empresariales que tributan sobre su beneficio real y no
sobre expectativas; lo que realmente pone en peligro la supervivencia de este
Sector empresarial, así como supone un grave quebranto para el resto de
sectores involucrados, especialmente hostelería.

MERCADO DE TRABAJO

El Sector del Juego en la Comunidad de Madrid según el Informe del Mercado de
Trabajo de la provincia de Madrid. Datos 2018 publicado en Mayo de 2.019 por el
Observatorio de Ocupaciones del Servicio Público de Empleo SEPE ocupa a cerca
de 7000 personas de forma directa, de los que unos 900 son autónomos

El Sector de HOSTELERIA en la Comunidad de Madrid, según este mismo
informe cuenta con con un total de 218.037 afiliados, de los cuales 189.884 son
afiliados por cuenta ajena y 28153 son trabajadores autónomos

Estos datos como hemos indicado se refieren al ejercicio 2018, y en el año 2019
con los datos provisionales obtenidos se desprende que se han incrementado en
un 3,5%

Como la explotación de máquinas en hostelería se realiza conjuntamente entre
las Empresas Operadoras y los establecimientos de hostelería, las recaudaciones
de las máquinas coadyuvan al sostenimiento de los gastos generales de los
establecimientos de hostelería y principalmente al coste de los trabajadores.

La crisis que se está originando en el Sector del Juego supone poner en peligro
los 7000 empleos directos del Sector (en los que no se incluyen Empresas
Fabricantes, Distribuidoras, Servicio Técnico, Proveedores, Servicios
complementarios, etc.…) que superarían los 10000 puestos de trabajo, y
asimismo un importante volumen de los puestos de trabajo de hostelería.

MEDIDAS QUE SE SOLICITAN

Por lo anteriormente indicado solicitamos la condonación total de la Tasa Fiscal
sobre el Juego del 2º trimestre del ejercicio 2.020

Subsidiariamente de no aceptarse esta condonación total, solicitamos se consideren todas las máquinas que actualmente y a efectos administrativos, están en activo, en situación de suspensión temporal desde el 1 de Abril de 2.020, procediéndose a su activación de forma gradual según se vayan abriendo cada uno de los establecimientos en que están instaladas, devengándose la tasa proporcionalmente a los días en que las máquinas estén realmente en explotación.

Por otra parte, la reapertura de los locales de hostelería y de juego parece ser que se va a realizar con una importante reducción de de aforo y con estrictas medidas de seguridad seguridad supone un nuevo coste para las empresas que recordamos están sin ningún ingreso desde el 14 de Marzo.

La reducción de aforo va a tener una importantísima repercusión en las recaudaciones de las máquinas y el mantenimiento de las cuotas fijas en las cuantías en que actualmente están establecidas, harán totalmente inviable el mantenimiento de las máquinas.

Para evitar esta situación solicitamos que mientras se mantenga la reducción de aforo en los establecimientos, la cuota de la Tasa Fiscal sobre el juego se reduzca de forma proporcional al aforo permitido  o una minoración  de forma fija del 50%de las cuotas.

Estas medidas son vitales para la subsistencia de un Sector empresarial que contribuye a crear riqueza en la Comunidad de Madrid y que de forma directa tiene miles de trabajadores contratados, ello sin contar las Empresas proveedoras y de servicios que dependen de nuestra actividad.

Por lo anterior,

SUPLICA A V.I. que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y
previos los trámites legales necesarios, se proceda a la adaptación de las
medidas que se solicitan en el cuerpo del presente escrito.

En Madrid, a cinco de Mayo de dos mil veinte

DIRECCIÓN GENERAL DE GENERAL DE TRIBUTOS – CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID»