La Audiencia Nacional ha respaldado la decisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que se negó a obligar a los fondos de inversión mayoritarios en la empresa de juegos de azar Codere a lanzar una opa forzosa por importe de más de 900 millones de euros.

En dos sentencias fechadas el pasado 4 de abril a las que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de la familia Martínez Sampedro contra una resolución de la CNMV de mayo de 2021.

Los Sampedro querían que la CNMV obligara a los fondos de inversión que controlaban la compañía antes de la reestructuración a lanzar una opa forzosa de 900 millones de euros, basándose en un informe de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA).

Los fundadores de Codere defendían el lanzamiento de una opa a 9,58 euros por título, lo que supondría repartir unos 900 millones entre todos los accionistas que no formaban parte de lo que ellos denominan una “conspiración civil”.

Según los Martínez Sampedro, los artífices de dicha conspiración serían “el fondo Silver Point y algunos consejeros de la compañía”, y su objeto era “tomar el control de ésta incumpliendo la normativa bursátil española y europea que les obligaba a lanzar una opa multimillonaria”.

El procedimiento “es legalmente imposible”

A finales de marzo de 2019, el supervisor bursátil admitió a trámite una denuncia en la que los fundadores acusaban a Silver Point, Contrarian y Abrams -cuya participación conjunta en Codere supera el umbral del 30 % que obliga a lanzar un opa- de actuar de forma concertada y “manejar” el consejo de administración de la compañía, al menos, desde enero de 2018.

Ahora, la Audiencia Nacional concluye que el procedimiento “es legalmente imposible”, ya que no está contemplado legalmente un procedimiento para forzar la presentación de una opa obligatoria en caso de incumplimiento por parte del obligado a formularla.

Además, hay una “circunstancia sobrevenida” que hace imposible la tramitación de una opa obligatoria, que es la exclusión de negociación de las acciones de Codere.

Las opas, explica la Sala, están referidas a sociedades cotizadas, “considerándose sociedades cotizadas aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial”, y “toda la regulación de las opas presupone que dichas ofertas versan sobre sociedades cotizadas”.

El pasado mes de marzo, Codere anunció que se encuentra en “conversaciones avanzadas” con sus principales tenedores de bonos para concretar una recapitalización de unos 1.000 millones de euros de deuda, con la intención de reforzar su estructura de capital e impulsar su crecimiento.

La empresa de juegos de azar, en proceso de liquidación, dejó de cotizar en diciembre de 2022 y quedó definitivamente excluida de los mercados bursátiles en mayo de 2023.

Fuente: efe.com

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