Resolución por la que se autoriza el desarrollo de la variante del juego de «Ruleta en Vivo»a la entidad «Rfranco Digital, SAU» – 30 de agosto 2016.
En cumplimiento de los preceptos contenidos en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego y en el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011 en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego, la Orden EHA/3085/2011, de 8 de noviembre por la que se aprueba la reglamentación básica del juego de Ruleta (en adelante, Orden EHA/3085/2011), y en consideración a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 9 de diciembre de 2014, D. Jesús Franco Muñoz, en nombre y representación de la entidad RFRANCO DIGITAL, S.A.U., con C.I.F. número A-87114658, con domicilio social y a efectos de notificaciones en Madrid, Plaza de Cronos, 4 – 28037-, presentó una solicitud de licencia singular para el desarrollo y explotación del tipo de juego de la RULETA, vinculado a la modalidad de juego “OTROS JUEGOS” referida en la letra f) del artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante LRJ).
Segundo. Mediante Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego de fecha 2 DE JUNIO DE 2015 se otorgó provisionalmente la licencia singular para el desarrollo y explotación del tipo de juego “Ruleta” a la entidad RFRANCO DIGITAL, S.A.
Tercero. Con fecha de Con fecha 9 de agosto de 2016, D. Jesús Franco Muñoz, en nombre y representación de la entidad RFRANCO DIGITAL, S.A., presentó una solicitud de autorización para la implantación de la variante del tipo de juego denominada “Ruleta en vivo” que se define en la Orden EHA/3085/2011. El interesado ha aportado junto con su solicitud toda la documentación exigida al efecto en los artículos 14 y 15 de la referida Orden.
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Fuente: DGOJ