En los almacenes de la Dirección General de Ordenación del Juego están depositados una serie de equipos informáticos, relacionados en el Anexo a esta nota, que habiendo superado con creces los plazos de amortización de equipos informáticos recomendados en la Administración General del Estado para este tipo de recursos, tienen un valor económico en el mercado, si no nulo, aproximado a cero y, en cualquier caso, inferior al 25% del precio de adquisición, aunque sea posible su uso no profesional.
En consecuencia, es posible la aplicación a estos equipos del supuesto previsto en el art. 143.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, según el cual los bienes muebles podrán ser cedidos gratuitamente por el departamento u organismo respectivo a otras Administraciones Públicas o a organismos o instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro cuando se considere de forma razonada que no alcanzan el 25 por ciento del valor que tuvieron en el momento de su adquisición.
Por otra parte, desde su primer artículo la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (LRJ), proclama que su objeto es el desarrollo con ámbito estatal de la actividad del juego, con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos, sin perjuicio de lo establecido en los Estatutos de Autonomía. En el desarrollo del mandato legislativo, la Dirección General de Ordenación del Juego mantiene un especial compromiso con los principios del juego responsable y, entre otras iniciativas, desarrolla una labor constante de colaboración y apoyo a las diversas asociaciones y demás organizaciones que tienen como finalidad el tratamiento y rehabilitación de jugadores con trastornos en el juego y a la innegable labor que realizan en el ámbito de la lucha contra la ludopatía. En consonancia, la Dirección General de Ordenación del Juego tiene intención de acordar la cesión gratuita de los citados equipos informáticos a las mencionadas asociaciones, con el objeto de contribuir, como se viene haciendo desde la Dirección General de Ordenación del Juego en otros ámbitos en materia de juego responsable y, por tanto, en la difusión de su esencia que es la elección racional y sensata de las opciones de juego, que tenga en cuenta la situación y circunstancias personales del jugador, impidiendo que el juego se pueda convertir en un problema.
Al objeto de proceder al reparto de los equipos objeto de acuerdo de cesión gratuita, se hace pública la posibilidad de solicitar la cesión de equipos informáticos relacionados en Anexo I. Todas aquellas organizaciones que tengan como finalidad la promoción del juego responsable y el tratamiento de las ludopatías generadas por los juegos de azar, podrán presentar sus solicitudes en el Registro de la Dirección General de Ordenación del Juego hasta el día 12 de enero del año 2016. Posteriormente, la Dirección General de Ordenación del Juego procederá a un reparto equitativo con base en un sorteo público de los equipos informáticos objeto de cesión, sorteo que se celebrará el día 15 de enero del año 2016 en la sede de la Dirección General de Ordenación del Juego, entre aquellas organizaciones que lo hayan solicitado.
Fuente. Nota de Prensa de la DGOJ