Juego Online
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Resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego por la que se promueve la convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previsto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y se propone la aprobación del pliego de bases que lo regirán.

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (en adelante, Ley 13/2011) regula la actividad de juego de ámbito estatal cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos.

Esta Ley somete el ejercicio no ocasional de las actividades de juego incluidas en su ámbito de aplicación, siempre que no se encuentren reservadas a operadores concretos, a la previa obtención de un doble título habilitante, en forma de, respectivamente, licencia general para cada modalidad de juego y licencias singulares para cada tipo de juego.

Las licencias generales constituyen la primera condición para el acceso a la actividad, al establecer la citada Ley 13/2011 que los interesados en desarrollar actividades de juego no ocasional deberán obtener, con carácter previo al desarrollo de cualquier tipo de juego, una licencia de carácter general por cada modalidad de juego.

La Ley 13/2011 dispone igualmente que el otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Dirección General de Ordenación del Juego previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública y que se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Los principales elementos configuradores de dicho procedimiento se encuentran recogidos en los artículos 10.1 de la Ley 13/2011 y 15 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614/2011).

De lo anterior se infiere fácilmente que la convocatoria del procedimiento de licencias generales determina la ventana de oportunidad para que aquellas entidades interesadas en desarrollar actividades de juego de ámbito estatal puedan acceder al mercado. El carácter necesario de tal procedimiento a los efectos descritos motiva en consecuencia que el acceso al mercado únicamente sea posible en el momento en que aquél se convoca.

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