DECRETO FORAL-NORMA 2/2018, de 17 de julio, por el que se modifica la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en lo relativo al gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
A partir del 1 de enero de 2013 la normativa estatal estableció la sujeción, a través de un gravamen especial, de los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo, a los impuestos sobre la renta de las personas físicas y de no residentes sin establecimiento permanente.
Dicho gravamen especial, que originalmente se incorporó a la normativa foral del impuesto sobre la renta de las personas físicas como disposición adicional vigésimo sexta de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, se encuentra actualmente regulado en la disposición adicional decimoctava de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en la disposición adicional sexta de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
El gravamen especial se caracteriza por su devengo en el momento en que se satisfaga o abone el premio obtenido, y su tipo impositivo se fija en el 20 por 100. Asimismo, el premio está sometido a una retención o ingreso a cuenta del 20 por 100 a efectuar por su pagador, el cual tiene carácter liberatorio y exime al contribuyente de la obligación de presentar autoliquidación. Además, están exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 2.500 euros, y aquellos cuyo importe íntegro sea superior a 2.500 euros se someten a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
Por otra parte, el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo, establece que en la exacción de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al citado gravamen especial, las Diputaciones Forales aplicarán idénticos tipos a los de territorio común.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 aprobada recientemente establece el incremento gradual de dicha exención, de manera que, si bien fija el importe de la exención en 40.000 euros, establece un régimen transitorio en virtud del cual la exención se fija en 10.000 euros desde la entrada en vigor de dicha ley y hasta 31 de diciembre de 2018 y en 20.000 euros para el periodo impositivo 2019.
Resulta necesario modificar la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas, al objeto de establecer con carácter de urgencia la exención mencionada en el párrafo anterior y además adaptar indirectamente la normativa del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente, por la remisión que en la misma se realiza a la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en relación con la exención en el gravamen especial.
El artículo 14 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, regula la posibilidad de dictar por el Consejo de Gobierno Foral, por razones de urgencia, disposiciones normativas provisionales que tomarán la forma de Decreto Foral-Norma, y que no podrán afectar a la organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales. Las disposiciones así adoptadas deberán ser inmediatamente sometidas a debate y votación en las Juntas Generales para su convalidación.
Así pues, el presente Decreto Foral-Norma, modifica la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas para establecer con carácter de urgencia la exención anteriormente mencionada, adaptando así la normativa del impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente a dicha modificación.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO:
Artículo único.– Modificación del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
Uno.– El apartado 2 de la disposición adicional decimoctava queda redactado en los siguientes términos:
«2.– Estarán exentos del gravamen especial los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 40.000 euros se someterán a tributación respecto de la parte de los mismos que exceda de dicho importe.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que la cuantía del décimo, fracción o cupón de lotería, o de la apuesta efectuada, sea de al menos 0,50 euros. En caso de que fuera inferior a 0,50 euros, la cuantía máxima exenta señalada en el párrafo anterior se reducirá de forma proporcional.
En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta prevista en los párrafos anteriores se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.»
Dos.– Se añade una disposición transitoria, la trigesimotercera, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria trigesimotercera. Cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas en los ejercicios 2018 y 2019.
Los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad al 5 de julio de 2018, estarán exentos del gravamen especial en la cuantía prevista en el apartado 2 de la disposición adicional decimoctava de esta norma foral en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2017.
Dicha cuantía será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir del 5 de julio de 2018, y de 20.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2019.»
DISPOSICIÓN FINAL.– Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral-Norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 5 de julio de 2018.
San Sebastián, a 17 de julio de 2018.
El Diputado General,
MARKEL OLANO ARRESE.
El Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas,
JABIER LARRAÑAGA GARMENDIA.