ORDEN ECO/355/2015, de 3 de diciembre, por la que se habilita la presentación y el pago telemático de los modelos 040 y 044, correspondientes a la tasa fiscal del juego, rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias, y casinos, respectivamente, y que modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

En los últimos años la Agencia Tributaria de Cataluña ha emprendido un proceso de transformación incorporando y promoviendo el uso de los medios electrónicos en las actuaciones de aplicación de los tributos, hecho que ha permitido mejorar la eficiencia en la gestión de sus recursos, y ha facilitado las relaciones con los ciudadanos, ofreciéndoles nuevos canales para relacionarse con la administración tributaria.

En este contexto de cambio y con el objetivo de simplificar y facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la Agencia Tributaria de Cataluña ha ido ampliando paulatinamente las declaraciones y autoliquidaciones susceptibles de ser presentadas y pagadas telemáticamente a través de su oficina virtual.

Mediante esta Orden, se habilita el pago y la presentación telemática de los modelos 040 y 044, correspondientes a «rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias», y «casinos», respectivamente, incorporando la tributación sobre el juego al canal telemático.

Con esta finalidad se modifica la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

Por todo eso,

Ordeno:

Artículo único: Modificar la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña.

1. Se modifica el 18.2 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. El ingreso que, si ocurre, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 040, se tiene que realizar a las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto, ya sea presencialmente o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña.»

2. Se modifica el artículo 20.2 de la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, por la cual se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos gestionados por la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la manera siguiente:

«2 El ingreso que, si ocurre, se derive de las autoliquidaciones confeccionadas mediante el modelo 044 se tiene que realizar a las entidades colaboradoras habilitadas a este efecto, ya sea presencialmente o por vía telemática a través de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Cataluña

Disposición final Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. Barcelona, 3 de diciembre de 2015

Andreu Mas-Colell
Consejero de Economía y Conocimiento

Fuente: DOGC nº 7015, 10 de diciembre 2015