Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Patrimonio, por la que se aprueba el Plan de Inspección del Juego y Apuestas, para el período 2018-2020.


La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública viene ejerciendo las competencias de inspección y control en materia de juego y apuestas, de conformidad con el ámbito de actuación que le viene atribuido en la ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías.

Por su parte, el artículo 10.4 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, asigna a la Dirección General de Patrimonio, entre otras, las competencias de elaboración de instrucciones en materia de juego y apuestas, así como el control y la coordinación de sus aspectos administrativos, legales y técnicos, además de la competencia en inspección y adopción de medidas de policía de carácter general en esta materia.

Para coordinar y planificar estos objetivos de inspección y control en materia de juego y apuestas la Dirección General de Patrimonio considera necesario la aprobación con periodicidad trienal de un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre el nivel de cumplimiento y observancia de las condiciones y requisitos que, dependiendo de cada subsector de esta actividad económica, le son aplicables por las disposiciones legales a tal efecto establecidas así como para la persecución y erradicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la organización y práctica del posible juego clandestino.

Estos Planes de Inspección contienen los objetivos generales perseguidos durante el periodo de su vigencia, fijando las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación que se establezcan y los criterios de evaluación y seguimiento del mismo.

Los resultados obtenidos mediante la ejecución de anteriores planes de inspección muestran la necesidad, conveniencia y eficacia de establecer, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control administrativo que garanticen el cumplimiento de la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora respecto de las prácticas irregulares en las actividades de juego y apuestas, así como, para cada caso, el correspondiente restablecimiento y mantenimiento de la legalidad mediante la adopción de las oportunas medidas de policía de carácter general o particular en función de cada situación de hecho.

Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por la realidad actual de esta actividad económica, vistas las observaciones y consideraciones formuladas por las Delegaciones del Gobierno y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 10.4 del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,

RESUELVO

Primero. Aprobar para el período 2018/2020 el Plan de Inspección en materia de juego y apuestas así como la campaña de vigilancia inspectora y policial sobre la legalidad en el desarrollo de esas actividades económicas, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el Anexo a esta Resolución.

Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los juegos, apuestas y establecimientos de éstas que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada Provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el Anexo a esta Resolución.

Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial, se realizarán por los miembros de la Inspección del Juego, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Administración podrá contar con la asistencia técnica de los laboratorios autorizados y especializados en el control de elementos de juego y apuestas.

Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.

Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación, ejecución, y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus personas titulares así como de la persona titular de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.

Sexto. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, y entrará en vigor el 1 de enero de 2018. En tanto no se encuentre en vigor, se entenderá vigente el anterior Plan de Inspección de 2014-2016.

Sevilla, 20 de octubre de 2017.- El Director General, Antonio M. Cervera Guerrero.

ANEXO

PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBA PARA LOS AÑOS 2018/2020

Programa núm. 1. Inspección del juego y funcionamiento de los establecimientos autorizados como salones de juego.

Objeto: Constituye el objeto de este programa dictaminar sobre el correcto desarrollo del juego y en su caso de las apuestas, control de admisión de personas, equipos, instalaciones y máquinas con respecto a la reglamentación aplicable a cada tipo de juego y actividad en el expediente de autorización y funcionamiento de cada local.

Alcance: Con este programa se comprobará sistemáticamente el nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones de la autorización de funcionamiento en todos los locales de juego de este tipo autorizados en cada provincia así como el correcto desarrollo y funcionamiento del control de admisión de las zonas de acceso restringido del salón de juego.

Programa núm. 2. Vigilancia policial sobre el control de accesos a locales de juego y apuestas.

Objeto y alcance: Se realizarán revisiones periódicas en todos los restantes locales de juego y apuestas, a efectos de verificar que en los mismos se controla e impide tanto el acceso de personas menores de edad como el acceso de personas incluidas e inscritas en el Registro de Interdicción y acceso a los locales de juego que así lo tienen establecidos. Respecto de las zonas de apuestas de los salones de juego se verificará y, en su caso, se levantará el correspondiente acta de infracción, al objeto de comprobar que en dichas zonas no se encuentran personas menores de edad. Por último, se comprobará que en estos establecimientos de juego se dispone de personas encargadas del control de admisión y que éstas forman parte de la plantilla de la empresa titular de la autorización. La periodicidad de las inspecciones a cada establecimiento de juego y apuestas será determinado por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.

Programa núm. 3. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones de explotación de máquinas.

Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento de la retirada en la explotación de máquinas recreativas que hayan sido objeto de la extinción de la autorización de explotación que las amparaba como consecuencia del impago de tasas fiscales o de procedimientos sancionadores.

Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones administrativas acordando la extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas a través de la actuación inspectora o policial. En los casos que se mantuviera la explotación de la máquina cuya autorización administrativa hubiera sido objeto de la correspondiente resolución de extinción, se procederá al precinto, comiso y la retirada al depósito de tales elementos de juego, levantándose el correspondiente acta-pliego de cargos al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave a la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Programa núm. 4. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego.

Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento del cierre efectivo de la actividad del establecimiento como salón de juego cuando haya sido objeto de extinción la autorización de funcionamiento que los amparaba, motivada por impago de tasas fiscales, de procedimientos sancionadores o por cualesquiera otros de los motivos establecidos reglamentariamente.

Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones administrativas acordando la extinción de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego a través de la actuación inspectora y/o policial. En los casos que se mantuviera en funcionamiento el salón de juego cuya autorización administrativa hubiera sido objeto de la correspondiente resolución de extinción, se procederá, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al precinto del establecimiento, comiso de los elementos de juego y la retirada de éstos al depósito de la Junta de Andalucía, levantándose el correspondiente acta-pliego de cargos al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave.

Programa núm. 5 – Vigilancia Policial para el control y erradicación del juego ilegal.

Objeto y alcance: Mediante este programa se realizarán las siguientes actuaciones.

Intervención y denuncia de la organización, explotación, comercialización y venta de cupones o boletos no autorizados, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Intervención y denuncia del juego del bingo en salas no autorizadas, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de juegos y apuestas en locales no autorizados para ello, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a los juegos no autorizados de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a la instalación y explotación de máquinas recreativas y de azar careciendo de la preceptiva autorización de explotación, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Fuente: BOJa nº , 21 de noviembre 2017