Proyecto de Orden por la que se modifican determinados artículos de la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban las normas por las que ha de regirse la modalidad del juego del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Andalucía
Se trata de la modificación de una Orden ya notificada para suprimir la exigencia de salas anexas para la práctica del juego y adecuando el porcentaje mínimo de devolución de premios del 80 por ciento al 70 por ciento.
Las actuales circunstancias económicas por las que atraviesa el Sector del Juego, y más concretamente en el subsector del Bingo en Andalucía hacen conveniente modificar la regulación sobre la distribución de las dependencias de las salas de bingo autorizadas en el ámbito de la Comunidad andaluza.
La actual regulación exige que la modalidad de bingo electrónico se desarolle en una sala anexa a la sala de juego principal. La fuerte inversión que requiere la adquisisción del necesario equipamente tecnológico de esta modalidad, así como, las necesarias obras de remodelación de las dependencias interiores han imposibilitado la puesta en marcha de esta modalidad juego.
Por las razones expuestas, se considera conveniente modificar la normativa actual y que sean las propias empresas las que determinen qué zonas en el interior de sus establecimientos son las adecuadas para desarrollar el juego del bingo electrónico.
Fuente: Comunicación de la Comisión – TRIS/(2016) 01802 – Directiva (UE) 2015/1535