El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía anula la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana que el Ayuntamiento de Cádiz aprobó en 2020 que establecía que las casas de apuestas no podían estar a menos de 500 metros de colegios y centros deportivos y socioculturales.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que el Ayuntamiento de Cádiz aprobó en 2020 para limitar la proliferación de casas de juego y apuestas y fijar que no podían estar a menos de 500 metros de colegios y centros deportivos y socioculturales.
En una sentencia, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA acepta los recursos que contra esta medida interpusieron la Junta de Andalucía, la entidad mercantil Gestión de Juegos, S.L. y la Agrupación Gaditana del Recreativo (AGARE).
La sentencia, que el Ayuntamiento de Cádiz estudia recurrir, tumba el acuerdo municipal tras recordar que las competencias en materia de juego son exclusivamente autonómicas.
Con posterioridad a la aprobación de la medida municipal por el Ayuntamiento de Cádiz, la normativa autonómica dictó un decreto para modificar el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, Juego y Apuestas de Azar y establecer que los salones de juego de nueva apertura debían mantener una distancia mínima de 150 metros radiales respecto de los accesos de entrada de centros docentes.
Para el tribunal, la medida del Ayuntamiento, que situaba esta distancia en 500 metros, es «tan exagerada, tan desmedida, tan falta de justificación, que lo que debe concluirse de su exigencia es que el Ayuntamiento realmente ha pretendido con la Modificación Puntual la prohibición de nuevas aperturas de establecimientos» de juego y apuestas «y que la mayoría de los ya existentes, si no todos, pasen a la situación de fuera de ordenación».
Subraya que no aprecia «ninguna razón imperiosa de interés general, de entre las que sean competencia municipal, y la salud pública -que no salubridad- no lo es o, al menos, no lo es en exclusiva» que «justifique la imposición de esa limitación, que en sí misma es, además, desproporcionada» pues «conduce a la imposibilidad de nuevas aperturas de salas de reunión que albergan actividades relacionadas con el juego de azar».
El tribunal explica que «comparte la preocupación por los perniciosos efectos del juego patológico en general y más en colectivos vulnerables, como los menores, que deben ser objeto de la máxima protección», pero indica que si Cádiz quiere hacer una regulación específica para la ciudad tampoco ha aportado un informe que avale que se ha detectado en la ciudad «un especial y muy grave problema de salud a causa de la adicción al juego que pudiera justificar la intervención municipal».
La sentencia también indica que la modificación del PGOU cuestionada «ha ido más allá» de lo que en un principio pretendían los grupos municipales que propusieron la medida y que aprobaron, según dice la sentencia, que el pleno municipal instara a la administración autonómica a poner distancias entre las casas de juego y determinado equipamientos de la ciudad «para frenar así su expansión”.
Y finalmente lo que el Ayuntamiento acordó fue aprobar definitivamente la modificación puntual del articulado de las Normas Urbanísticas del PGOU para la regulación de la implantación de establecimientos de juego.
El concejal de Urbanismo de Cádiz, Martín Vila, ha indicado que el equipo de gobierno municipal estudia recurrir al Supremo el fallo del TSJA. «Agotaremos todas las vías que haya para defender el derecho que tenemos los ayuntamientos a ordenar el territorio, defender a los más vulnerables y proteger la salud pública», ha afirmado.
«Respetamos las decisiones de los tribunales, pero no compartimos en absoluto que se prioricen los intereses de las multinacionales del juego a la salud pública», ha añadido.
Fuente: publico.es