La Justicia Contencioso Administrativa dispuso revocar la cautelar que suspendía el impuesto sobre las apuestas y el aumento de la alícuota del impuesto a las Ganancias para los juegos de azar.

La cautelar había sido interpuesta por la Unión Argentina de Empresarios de Entretenimiento, pidiendo que se declararan la inconstitucionalidad de la Ley 27.346, porque aumenta la alícuota del impuesto a las ganancias a un 41,5 por ciento y crea un impuesto específico sobre la realización de apuestas. Los jueces Rodolfo Facio y Carlos Grecco entendieron que el reclamo de los empresarios, mayormente propietarios de bingos y máquinas tragamonedas, no tiene entidad ya que «el principio de legalidad en materia tributaria, que constituye una garantía sustancial, comprende la determinación de los elementos esenciales del tributo: el hecho imponible, la alícuota, los sujetos alcanzados y las exenciones».

Según los jueces, estos elementos se cumplieron en el procedimiento de modificación de la norma y por tanto entendieron que no se cumplían los elementos para mantener la cautelar y la revocaron. En agosto pasado, el juez en lo Contencioso Administrativo Federal, Enrique Lavié Pico, había dado lugar a una cautelar presentada por los empresarios del juego. La entidad había reclamo a la Justicia que suspenda la aplicación de la Ley 27.346, que dispuso la suba hasta el 41,5% de la alícuota de Ganancias para las rentas derivadas de los juegos de azar y la creación del Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas. Además pidió la suspensión del decreto 179/2017 que fijó en 0,95% la alícuota de este último impuesto, que se cobra a cada una de las apuestas en máquinas electrónicas.

El 13 de noviembre, el mismo magistrado (Lavié Pico) también había beneficiado con una cautelar a los bingos de Daniel Angelici, el presidente de Boca Juniors y principal operador de Mauricio Macri en la Justicia. El juez le concedió a Angelici la medida cautelar que beneficiaba a Bingo Ramallo SA, World Games SA, que controla un bingo en Pergamino e intereses en Brasil, y Desarrollos Maipú SA, con un casino en Mendoza. Más tarde, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) había apelado la medida cautelar a favor del «Tano», tras concluir que se basó en cálculos contables «sin validez» y reclamó a la Justicia que revoque ese beneficio excepcional.

La AFIP apeló el fallo con duras críticas al juez Enrique Lavié Pico y a toda la industria del juego. «Es innegable la existencia de grandes negociados de quienes explotan y administran los juegos de azar y el perjuicio que esa actividad ocasiona a millones de personas que se encuentran afectadas por la adicción al juego», remarcó el abogado de la AFIP, al defender el rol del Estado en la regulación y control del sector.

«Resulta de público conocimiento que la actividad concerniente a los juegos de azar es un negocio que maneja gran cantidad de dinero para beneficio de unos pocos en detrimento de muchos, especialmente de los más necesitados», abundó./lapoliticaonline.com