Locales de juego, distancias mínimas. No se podrá autorizar la instalación de locales de juego a menos de 300 metros de centros educativos de menores, residencias para personas con discapacidad mental, de centros sanitarios, deportivos y culturales o de casas de la juventud.

Entre los locales. La distancia entre ellos será al menos de 300 metros.

Ayuntamientos. Pueden aumentar la distancia de 300 m.

Máquinas de juego en hostelería. Sólo podrán tener una máquina auxiliar de apuestas en su interior (al margen de las de tipo B o recreativas con premio). Cuando no se use, estará desactivada (sin sonidos ni luces). Las máquinas de juego las activará por control remoto el personal del local.
LOCALES DE JUEGO
Qué son. Los salones de juego y locales de apuestas son aquellos en los que se explotan máquinas de juego. Deben cumplir, entre otras, estas condiciones:
  1. Superficie no inferior a 50m2.
  2. Obligación de colocar un letrero que indique que es un local o zona de apuestas
  3.  Indicar en lugar visible que no pueden participar en las apuestas los menores ni los inscritos en el registro de prohibidos.
Locales de juego. No podrán servir bebidas de alta graduación de alcohol.
Actividades deportivas patrocinadas por empresas de juego. No tendrán subvención pública.
Menores que incumplan. Sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa, estos cometerán una infracción leve y la sanción se sustituirá por tareas socioeducativas.
PUBLICIDAD DE APUESTAS
  1. Prohibido el patrocinio de empresas de apuestas en clubs deportivos: sin publicidad en camisetas, las instalaciones…
  2. Prohibida la publicidad de apuestas: en actividades deportivas que reciban subvención pública, en espacios públicos para menores, en cines, a menos de 300 m de colegios, publicidad a los domicilios, etc.
  3. Prohibida esta publicidad en medios de comunicación: desde las 5 h a la 1 del día siguiente.