El artículo 37 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al Covid-19, que recoge las medidas de restricción a la publicidad de juego online, entrará en vigor el viernes, dos días después de su publicación, este miércoles, en el Boletín Oficial del Estado con el fin de «dar margen» a las agencias de publicidad.

Así lo confirmaron a Servimedia fuentes del Ministerio de Consumo, que precisaron que la implementación de las nuevas medidas para restringir la publicidad de apuestas online requiere que las agencias de publicidad, las centrales de compra de medios y los propios medios de comunicación «adapten» sus creatividades publicitarias.

De este modo, se les da un «margen un poco más amplio» con el objetivo de que puedan modificarlas y, por ese motivo, el artículo 37, sobre medidas de restricción a las comunicaciones comerciales de las entidades que realicen una actividad de juego regulada en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, es el único del real decreto-ley que entrará en vigor el viernes y no el jueves, día siguiente al de su publicación en el BOE.

Dicho artículo aparece recogido en la sección tercera del capítulo 1, que regula un paquete de medidas para apoyar a los trabajadores, a los consumidores, a las familias y a los colectivos más «vulnerables» así como garantizar sus «derechos y su protección» en un «contexto de excepcionalidad» como el que vive España como consecuencia de la pandemia y la declaración del estado de alarma.

En concreto, por lo que respecta a la actividad de apuestas online, el Ejecutivo considera «indispensable» establecer determinadas «limitaciones» en el marco de las competencias de ordenación del juego.

Por ello, durante el estado de alarma y para evitar la «intensificación» del consumo de juegos de azar en línea y, en particular, los juegos de casino, bingo y póker, que, a su juicio, «puede derivar en conductas de consumo compulsivo o incluso patológico» en algunas personas, se limitan las comunicaciones comerciales que realizan los operadores de juego de ámbito estatal.

Y ello, «especialmente», con el fin de «proteger» a los menores de edad, adultos jóvenes o personas con trastornos de juego, «en un momento de mayor exposición» durante el periodo de confinamiento.

El real decreto-ley entiende por comunicaciones comerciales cualquier forma de actividad publicitaria difundida por cualquier medio o soporte, destinada a promocionar, «de manera directa o indirecta», las actividades definidas en el ámbito de aplicación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, o las entidades que las realizan.

Así, prohíbe las comunicaciones comerciales que, «de forma implícita o expresa”, hagan referencia a la «situación de excepcionalidad» que deriva de la enfermedad Covid-19 o «interpelen al consumo de actividades de juego en este contexto».

Durante el tiempo de vigencia de la declaración del estado de alarma los operadores no podrán realizar actividades de promoción dirigidas a la captación de nuevos clientes o de fidelización de clientes existentes que recojan cuantías económicas, bonos, bonificaciones, descuentos, regalos de apuestas o partidas, multiplicadores de cuotas o premios “o cualquier otro mecanismo similar”.

Tal y como adelantó este martes el Ministerio de Consumo, también se prohíbe la emisión de comunicaciones comerciales en radio, prensa, televisión, plataformas digitales y servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas excepto en la franja horaria comprendida entre la 01.00 y las 05.00 de la mañana siempre que sus mensajes no hagan alusión a la situación de excepcionalidad que vive España ni oferten bonos o promociones, que quedan prohibidos, según recordaron fuentes del departamento de Alberto Garzón.

También quedan prohibidas dichas comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información, incluidas comunicaciones individualizadas en correos electrónicos o medios equivalentes y redes sociales.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en este artículo tendrá la consideración de «infracción grave» según lo dispuesto en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Fuente: servimedia.es