Alfonso Domínguez Simón, Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Resolución de 27 de septiembre de 2018, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se dispone la publicación del resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, y la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 13/2017, de 12 de abril, por el que se regula el Registro Electrónico de Convenios de la Comunidad Autónoma de La Rioja,

Resuelvo proceder a la publicación del resumen del siguiente Convenio.

Logroño a 27 de septiembre de 2018.- La Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, Rosana Montañés Fandos.

Número de Registro: 2018/0468.

Resumen del Convenio de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud, y la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA).

Fecha de suscripción: 12 de septiembre de 2018.

Sujetos que lo suscriben:

Gobierno de La Rioja: Alfonso Domínguez Simón – Consejero de Administración Pública y Hacienda.

Gobierno de La Rioja: Maria Martin Diez de Baldeón – Consejera de Salud.

ARJA Asociación Riojana de Jugadores de Azar: Antonio Gutiérrez Sánchez – Presidente.

Objeto del convenio: Fijar las condiciones de colaboración entre el Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y la Asociación Riojana de Jugadores de Azar en Rehabilitación (ARJA), con el fin de fomentar la labor social que esta Asociación desarrolla en La Rioja en el campo de la rehabilitación de personas con trastornos psicológicos asociados con los juegos de azar.

Obligaciones financieras:

Gobierno de La Rioja: 15.000,00 euros.

Vigencia: Entrará en vigor el día de su firma y tendrá una vigencia de cuatro años desde la misma.

Prórrogas: En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y de forma expresa su prórroga por un periodo de hasta cuatro años naturales sucesivos o su extinción por transcurso del tiempo.

Fuente: BOR número 115, 1 de octubre de 2015