Este registro anual de autorizaciones de explotación de máquinas de juego se actualizará a lo largo del ejercicio con las variaciones producidas en su situación administrativa, si bien en el siguiente período de devengo.
A la vista de cuanto antecede, y dado que en el presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas indicadas, la Directora General de Tributos en el uso de las atribuciones que tiene conferidas,
Resuelve
Primero: Aprobar el Registro anual de autorizaciones de explotación de máquinas de tipo «B», «C» y «D» de su correspondientes tributos sobre juegos de suerte, envite o azar del ejercicio 2015.
Segundo: Establecer un plazo de quince días de exposición pública, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de La Rioja, para que los interesados puedan examinarlo en las dependencias de la Dirección General de Tributos de Consejería de Hacienda (calle Portales, 46, Logroño).
Tercero: Determinar el plazo improrrogable de un mes para que los contribuyentes puedan interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Tributos, contados desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.1 y Disposición Transitoria Tercera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso potestativo de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos. De conformidad con el artículo 225.4 de la misma disposición, se considerará desestimado el recurso si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Cuarto: Transcurrido el plazo de pago en período voluntario y sin más notificación ni requerimiento las deudas no satisfechas serán exigidas en vía ejecutiva, devengándose los intereses de demora, los recargos del período ejecutivo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 de la Ley General Tributaria.
Los obligados tributarios podrán interponer recurso potestativo de reposición contra su liquidación censal ante la Dirección General de Tributos, durante el plazo improrrogable de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del primer período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 223.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. La interposición del recurso potestativo de reposición interrumpe los plazos para la interposición de otros recursos. De conformidad con el artículo 225.4 de la misma disposición, se considerará desestimado el recurso si al mes de su interposición no se hubiera notificado su resolución expresa. A los efectos de su suspensión, se estará a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 224.1 de la Ley General Tributaria.
Asimismo, contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición contado desde el día siguiente al de la publicación, con los mismos efectos previstos en el párrafo anterior. Contra la presente resolución podrá interponerse también reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de publicación de la presente Resolución ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 235 de la citada Ley 58/2003, de 17 de diciembre, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Publíquese el presente resolución en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 29 de enero de 2015.- La Directora Generalde Tributos, Resurrección Sáez Cabello
Fuente: BOR nº 24 , 20 de febero de 2015