La Secretaría de Premios y Apuestas anuncia nuevas normas sobre promociones comerciales, definiendo sanciones y procesos administrativos para garantizar el cumplimiento en el sector.

La Secretaría de Premios y Apuestas del Ministerio de Hacienda (SPA/MF) publicó la Ordenanza SPA/MF n.º 1.818, que regula el régimen sancionador aplicable a las operaciones de distribución gratuita de premios y captación anticipada de ahorros populares, según lo dispuesto en la Ley n.º 5.768/1971. La ordenanza establece las infracciones, las sanciones y los procedimientos para los procesos administrativos llevados a cabo por la Secretaría.

La ordenanza abarca las promociones comerciales con distribución gratuita de premios, las acciones realizadas por concesionarios y licenciatarios de radiodifusión, las iniciativas promovidas por organizaciones de la sociedad civil y las operaciones de captación anticipada de ahorros populares.

Entre las infracciones previstas se encuentran la realización de promociones sin autorización previa del Ministerio de Hacienda, el incumplimiento del plan de distribución de premios, la distorsión del propósito de las campañas autorizadas y el incumplimiento de las normas legales y reglamentarias cuya supervisión es responsabilidad de la SPA.

La ordenanza también regula el funcionamiento del proceso administrativo sancionador. La investigación de las infracciones será responsabilidad de la Subsecretaría de Seguimiento e Inspección, mientras que las decisiones de primera instancia serán emitidas por la Subsecretaría de Sanciones. Los involucrados tendrán derecho al debido proceso y a una defensa completa, pudiendo presentar una defensa dentro de los 30 días siguientes a la notificación y apelar las decisiones administrativas.

Las sanciones previstas incluyen advertencias, multas, revocación de la autorización para realizar la promoción, prohibición temporal de realizar nuevas operaciones y, en ciertos casos, la imposición de un régimen especial de inspección. Para las promociones realizadas sin autorización, la multa puede alcanzar el 100% del valor de los bienes ofrecidos como premios, además de la posibilidad de suspensión de actividades por hasta dos años.

El reglamento también define criterios para la determinación de las sanciones, considerando factores tales como la gravedad de la infracción, la reincidencia, la buena fe del infractor, el beneficio obtenido y los daños causados ​​a los consumidores. La reincidencia puede conllevar el agravamiento de las sanciones, mientras que circunstancias atenuantes, como la adopción de medidas para subsanar el daño y las infracciones cometidas por primera vez, pueden reducir ciertas sanciones hasta en un 50 %.

Otro aspecto previsto es la posibilidad de celebrar un acuerdo de compromiso entre la SPA y la parte interesada. En estos casos, el proceso administrativo puede suspenderse antes de la decisión de primera instancia, siempre que la empresa se comprometa a cesar la irregularidad, corregir las deficiencias detectadas, reparar los daños y realizar una contribución económica a la Unión. El incumplimiento del acuerdo permitirá la reanudación del proceso sancionador.

De acuerdo con la Ordenanza N° 1.818, las sanciones podrán aplicarse de forma individual o acumulativa, siempre mediante una decisión motivada y respetando el debido proceso jurídico administrativo, el derecho a una audiencia justa y el derecho a una defensa completa.