Resolución de 27 de julio de 2018, por la que se delega en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad el ejercicio de la competencia en materia de contratación del servicio consistente en la implantación de los procedimientos y trámites electrónicos para la gestión del juego.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Los Servicios de Gestión del Juego adscritos a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia llevan utilizando desde hace más de dos décadas una aplicación informática para facilitar la gestión de múltiples expedientes administrativos en materia de juegos y apuestas. Dicho sistema de información, dada su obsolescencia, requiere una nueva arquitectura y la continuación de la implantación completa de los procedimientos electrónicos.

La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia carece de los recursos humanos, materiales y tecnológicos indispensables para la realización de estas tareas. La referida escasez de recursos hace que resulte necesario delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación del servicio consistente en la implantación de los procedimientos y trámites electrónicos para la gestión del juego, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, la del reconocimiento de las obligaciones y la de interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de la contratación.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del Consejero o Consejera, es el órgano de apoyo y coordinación administrativa de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, así como el responsable de las competencias en materia de publicaciones oficiales atribuidas a la misma [artículo 92.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (en adelante, RO-CPJI), aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre].

Segundo.- La Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia tiene atribuido un amplio elenco de competencias en materia de juegos y apuestas (artículos 47.2 y 53 del RO-CPJI). Asimismo, dicho centro directivo ostenta la consideración de órgano de contratación, con todas las facultades inherentes, hasta un importe de un millón (1.000.000) de euros, respecto de las áreas de actuación que se le atribuyen en el ya citado Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad y de los créditos de sus programas presupuestarios (artículo 6.3 del RO-CPJI).

Tercero.- El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), establece que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas. En el presente supuesto, es conveniente no retrasar la contratación del servicio consistente en la implantación de los procedimientos y trámites electrónicos para la gestión del juego, habida cuenta de la concurrencia de las circunstancias relacionadas en el antecedente de hecho único; por ello, se considera preciso delegar la contratación del precitado servicio en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

La delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este (apartado 2 del citado artículo 9 de la LRJSP).

El apartado 4 del referenciado precepto añade que las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido (apartado 6 del mencionado artículo 9 de la LRJSP).

Cuarto.- El apartado 3 del artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, señala que el ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello. El apartado 5 del referido artículo 31 supedita la eficacia de la delegación a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En su virtud, vistos los textos legales citados y demás normas de pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Delegar en la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, al ser el órgano competente idóneo para ello, la competencia en materia de contratación, con todas sus facultades inherentes, entre las que se encuentran la de aprobar los expedientes de gasto, la autorización de su compromiso, reconocer las obligaciones e interesar la ordenación del pago de las obligaciones derivadas de contratos, del servicio consistente en la implantación de los procedimientos y trámites electrónicos para la gestión del juego.

Segundo.- Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La delegación contenida en esta Resolución se adopta sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que ostenta el órgano delegante, de conformidad con la normativa vigente.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2018.- El Viceconsejero de Administraciones Públicas y Transparencia, Antonio Llorens de la Cruz.

Fuente: BOC número 154, 9 de agosto de 2018