En virtud del artículo 9, apartado 2, de la actual Ley sobre los juegos de azar, se prohíbe organizar juegos de azar sin la correspondiente licencia de juegos de azar expedida por la Comisión estatal de juegos de azar.
La experiencia práctica ha demostrado que algunos aspectos de las actividades de los juegos de azar, como los pagos de las ganancias y la distribución de boletos, se llevan a cabo en lugares que no cuentan con una licencia y que existe un riesgo de fraude o contabilidad paralela, como se constató para el comercio de combustible. A este respecto, el proyecto de Ley complementa la prohibición actual de llevar a cabo actividades de juegos de azar sin licencia, incluida la venta de valores relacionados con los juegos de azar y el pago respectivo de ganancias por personas y empresas no autorizadas en virtud de la Ley.
Además del aumento de la protección de las personas con problemas de ludopatía que introduce la Ley sobre los juegos de azar, se propone modificar la disposición principal del artículo 10 de la misma. La prohibición prevista en la versión actual del artículo 10, apartado 1, sobre la publicidad dirigida a menores no es aplicable en la práctica. Por lo general, la publicidad a menudo se dirige a una audiencia no específica y es imposible garantizar que la Ley se aplique en este punto. La legislación que prohíbe la publicidad de los juegos de azar se aplica a todas las personas. Esto hace que no sea necesario especificar las personas destinatarias, ya que esto puede dar lugar a interpretaciones erróneas de la Ley. Para evitar que la prohibición se interprete como dirigida únicamente a los menores, la aclaración debe eliminarse.
Las modificaciones propuestas de la Ley en lo que respecta a la publicidad tienen por objeto armonizar las normas sobre la publicidad de los juegos de azar establecidas en la Ley con las disposiciones análogas para la protección del interés público en relación con la publicidad de las bebidas alcohólicas, el tabaco y los productos del tabaco y de sustancias estupefacientes y precursores. En este sentido, el proyecto de Ley especifica el concepto de publicidad al introducir una distinción, establecida por otra legislación, entre la publicidad directa e indirecta.
Con el fin de evitar una prohibición total de la publicidad permitida de las actividades de juegos de azar, que no sirve al interés público (por ejemplo, mostrar el nombre de la empresa patrocinadora en camisetas, paneles, vallas y otros tablones deportivos durante eventos deportivos y culturales, etc.), la Ley introduce una prohibición únicamente a la publicidad relacionada con los productos y bienes que no tienen que ver con los juegos de azar pero que incluyen mensajes comerciales o recomendaciones que directa o indirectamente usan el nombre de una empresa que organiza actividades de juegos de azar o el nombre del juego.
La Ley sobre los juegos de azar prohíbe únicamente la publicidad directa, pero la experiencia práctica ha demostrado que los anuncios autorizados de resultados de juegos y las ganancias obtenidas por los jugadores (algo que actualmente está permitido por ley como publicidad indirecta) se han convertido en una forma prohibida de publicidad directa. La publicidad que muestra a los jugadores ganadores incluye afirmaciones de que la cantidad ganada con el juego ayudará al participante a solucionar sus problemas domésticos y financieros personales. En esencia, es una publicidad directa que contiene un mensaje para los consumidores y sugiere que la actividad de juegos de azar organizada por la empresa respectiva es un medio para lograr bienestar personal.
La Ley estipula que la información que puede anunciarse, de acuerdo con el artículo 10, apartado 2, incluirá únicamente el nombre del juego y los sorteos públicos, lo que garantizará el carácter público y la transparencia al sortear las combinaciones ganadoras.
En relación con la modificación propuesta del artículo 10, apartado 1, de la Ley sobre los juegos de azar, es necesario derogar el apartado 6. Las normas especiales para la publicidad de los juegos de azar quedarán derogadas en vista de la prohibición de la publicidad directa e indirecta de los juegos de azar que introduce la presente Ley.
Las propuestas se ajustan a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [por ejemplo, Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 14 de diciembre de 2017, asunto T-304/16, bet365 Group Limited contra Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea], según la cual se admiten las restricciones a la conducta y publicidad de las actividades de los juegos de azar.
El proyecto de Ley cumple los principios de protección del interés público consignados en la legislación nacional y de la Unión Europea, a la vez que defiende la libertad de expresión y la no discriminación.
Las modificaciones propuestas de la Ley en lo que respecta a la publicidad tienen por objeto armonizar las normas sobre la publicidad de los juegos de azar establecidas en la Ley con las disposiciones análogas para la protección del interés público en relación con la publicidad de las bebidas alcohólicas, el tabaco y los productos del tabaco y de sustancias estupefacientes y precursores. En este sentido, el proyecto de Ley especifica el concepto de publicidad al introducir una distinción, establecida por otra legislación, entre la publicidad directa e indirecta.
Fuente: TRIS/(2018) 01965