Casino Gran Vía, Madrid

Los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas en la Comunidad de Madrid se deberán cumplir todas las medidas de higiene y prevención general que resulten de aplicación, y deberán dejar en cuarentena de tres días los naipes empleados en juegos como el póker.

Además, en los juegos colectivos de dinero y azar se podrán utilizar tarjetas prepago con código QR, previa autorización del órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego.

Así viene recogido en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM) sobre las medidas de prevención en la región con el fin del estado de alarma. Estos locales pondrán a disposición de los clientes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados.

Será obligatorio llevar mascarillas «siempre que no resulte posible garantizar mantener distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros». Si bien, en los casinos el uso de la mascarilla será obligatorio, en todo caso, hasta el 10 de julio de 2020.

Las tareas de ventilación de las instalaciones se deberán realizar como mínimo dos veces al día. Entre un cliente y otro se deberá proceder a la limpieza y desinfección de cualquier tipo de máquina, sistema de control de acceso o dispositivo a través del que se ofrezcan actividades de juego, así como de sillas, mesas o cualquier otra superficie de contacto.

Los usuarios de las actividades de juego en las que se intercambien dinero en efectivo, fichas de casino, cartas o cualquier otro elemento de juego entre jugadores, así como los trabajadores que interactúen con dichos clientes, deberán usar «de forma recurrente» durante el desarrollo de esos juegos, geles hidroalcohólicos o desinfectantes.

HIGINENIZACIÓN DE NAIPES

Además, se establecerán los mecanismos y procesos oportunos para garantizar la higienización, cada dos horas, de los naipes utilizados para el juego de póker y cambio diario de los naipes utilizados en juegos donde el jugador no tenga contacto con las cartas. En todo caso, se deberá dejar ciclos de tres días de cuarentena en su uso.

Asimismo, se deberá garantizar la higienización diaria de las fichas de casino o cualquier otro elemento de juego que se intercambie entre jugadores. Siempre que sea posible, deberá evitarse el uso de cualquier material de uso co- mún entre clientes, optando por el uso de dispositivos electrónicos propios, piza- rras, carteles u otros medios similares.

Deberá organizarse la gestión de flujos de personas dentro de los establecimientos de manera que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En las zonas de control de acceso en las que se puedan producir esperas deberán tener indicadores de distancia.

En este sentido, la circulación de personas y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

Fuente: europapress.es

Ve la ORDEN 668/2020, en el B.O.C.M. Núm. 149, del 20 de mayo 2020
Paginas 36 y 37