Uno de los casinos colombianos

El acto administrativo contempla que las actividades económicas como casinos, bingos y terminales de juego que debido al aislamiento obligatorio decretado por el Gobierno Nacional, aún se encuentran restringidas para su operación, podrán desde el 1 de junio y hasta el 31 de agosto de 2020 terminar de manera unilateral los contratos de arrendamiento de los locales comerciales.

Así mismo, el decreto establece que el arrendatario estará obligado a pagar un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que haya otro tipo de penalidad o sanción por indemnización. Sin embargo, si esta cláusula penal no existe en el contrato, el arrendatario deberá asumir el valor de un canon de arrendamiento.

Finalmente, el arrendatario podrá acogerse a lo dispuesto en el decreto siempre y cuando se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones hasta la fecha de terminación del contrato.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo Abondano aseguró en el programa de prevención y acción del presidente Iván Duque, emitido a diario durante las tardes, que lo importante es que “el arrendatario y arrendador lleguen a un acuerdo, con una penalidad máxima que sea la tercera parte de lo originalmente pactado, buscando, también, facilitar este proceso, pero, sobre todo, con una cultura de pago. Con eso, estamos acompañando a esos sectores afectados”.

Otras actividades que se acogen al decreto:

  • Bares, discotecas y billares.
  • Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  • Cines y teatros.
  • Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  • Alojamiento y servicios de comida.
  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

Fuente: Fecoljuegos

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